¿Cómo podría no ser un delito, ya?
Ya sabemos de seis personas …
- Lluís M. Corominas i Díaz
- Marta Rovira i Vergés
- Mireia Boya e Busquet
- Jordi Orobitg i Solé
- Benet Salellas i Vilar
- Gabriela Serra Frediani
No es un “manifiesto golpista”; es una “proposición golpista”. No es una proposición de ley que puede ser ilegal (discutible, y pendiente de lo que digan los tribunales); es una conspiración para prescindir de los tribunales y las leyes. No es un “aborto jurídico”; es un plan para impedir la aplicación de las leyes.
es imprescindible dar forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado
Dar “forma jurídica” a los elementos básicos de un “nuevo Estado” es eliminar el Estado (las leyes) que hay, de forma ilegal.
En principio eso parece sedición como la copa de un pino.
Elementos:CP, Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
- Públicamente ✓
- Tumultuariamente ¿?
- Con fuerza, o fuera vías legales ✓
- Impedir aplicación de leyes ✓
CP, Artículo 548
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
- Conspiración ✓
- Proposición ✓
la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente" evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.Y un parlamento, al que los nombrados conspiradores le están proponiendo una sedición, parece un "número considerable de personas".
Es muy posible que haya otras definiciones de “tumultuario”, o que por algún jurídico y recóndito motivo no se pueda considerar que los seis fulanos de marras han cometido el delito (CP 548) que tanta pinta tienen de haber cometido. Pero no estaría nada mal que la Marianidad nos explicara el asunto, dado el terrorífico hedor que despide. ¿Por qué no los empluma? ¿Por qué piensa que todavía no es delito?
Si algún amable abogado quiere comentar y sacarnos del estupor, será más que bienvenido.
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Fuentes
Noticias Jurídicas
Enciclopedia Jurídica: