Pensando en instituir el "Premio Ruiz De Elvira" a la exageración más carcajeante
Para que conste, y quede explicado a los que se quieran ir sumando. Todo empezó por enfadarse con la bobada esa de La Hora Del Planeta. Parecía buena idea darle marcha, instituyendo los Premios La Hora Del Idiota.
Y aquí entra Eclectikus, que debe tener afición por …
Gran iniciativa. Es más, dada la enjundia del primer galardonado individual, yo establecería el premio “Ruiz de Elvira” al eco-asno del año, que puede tener incluso las subcategorías de Nacional e Internacional.
Con buena acogida:¡El Premio Ruiz de Elvira! Genial. Eso está hecho.
Pero propongo hacer un sistema más flexible que los convencionales. Lo normal es un premio anual, y luego hay blogs que conceden galardones a la imbecilidad de la semana, o similar. Se me ocurre que podríamos hacer del Premio Ruiz de Elvira un título concedido con frecuencia flexible, y por categorías. Al político más antoñito, al periodista, científico, etc.
Hay que darle unas vueltas. No sé si proponerles a los de Desde El Exilio la idea, y hacerlo entre varios sitios …
A partir de ahí:Pensando en instituir el "Premio Ruiz De Elvira" a la exageración más carcajeante ... http://bit.ly/hQzHbB
@plazaeme mmmmm... interesante... yo me apuntaria (no como candidato jejeej) a todo esto... buenas tardes
Y entonces la historia se puede seguir en Twitter:
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Premio Ruiz Elvira
De interés legal
He consultado a experto abogado. Dice: ........... Este es siempre un tema complicado por lo farragoso. La propia ley que lo regula introduce los usos sociales para juzgar una intromisión. En definitiva: es muy difícil calibrar. A continuación te copio los artículos relevantes de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Todo depende del humor con que se lo tome el ganador. A mi criterio estaríais en el límite; pero juzga tu mismo. Artículo Segundo. Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. Artículo Séptimo. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Artículo Octavo. Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Ya ves que es jodido. Creo que si os demandan perderían, pero no es seguro.