Contra el Prostitucional
Hay una actualización con un texto / propuesta de Octavio.
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Maleni
Chicos, esto necesita nuestra colaboración. Habría que ponerse en contacto con ella y decirle que estamos dispuestos a un apoyo mediante recogida de firmas o lo que sea.Si alguien puede hacer esta tarea de contacto, estupendo. Plazaeme, tú puedes difundir en Plazamoyua. Eclectikus nos transmite la noticia en su club liberal del facebook y Maganto tiene que redactarlo, claro. Y de Eurobaltic qué vamos a esperar… sin comentarios.
http://www.elcomercio.es//rc/20120621/mas-actualidad/nacional/aguirre-tacha-verguenza-sentencia-201206211750.html
Saludos.
Octavio
En su blog [-->]:Dedicado a Viejecita y Maleni
Esperanza Aguirre ha vuelto ha poner el dedo en la llaga (como ya lo hizo cuando denuncio la necesidad de reformular las Autonomías), cuando tras el ultimo bochorno al que nos ha sometido el Tribunal Constitucional ha indico la necesidad de convertir el TC en una sala especifica del Tribunal Supremo (como dicen los de gomaespuma de lo bueno lo mejor).
Las reacciones airadas de toda la clase política deberían, como señala el editorial de hoy de Libertad Digital, convencer a aquellos que no se han planteado aun la cuestión de lo acertado de la crítica de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Muy interesante tambien el enlace que aporta Maleni sobre la opinión de diversas asociaciones del mundo jurídico Las críticas que se deben hacer al TC son dos, politización y falta de rigor técnico. Lo primero es de muy difícil solución dentro del sistema monárquico parlamentario que algunos “nos hemos dado” y otro solo padecemos. Lo segundo si relativamente fácil de conseguir.La modificación de la Constitución para convertir el TC en una sala de garantías constitucionales del Tribunal Supremo, solo hay que modificar los artículos 159 (2) y 165 por la vía rápida del articulo 167 (1) de la siguiente manera.
Artículo 159. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
159. 2. Los miembros del Tribunalonstitucional deberán ser nombrados entre Magistrados con al menos quince años de ejercicio profesional, siendo obligatorio que al menos cinco de ellos se hayan realizado en el Tribunal Supremo.
Artículo 165. Una Ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
165. La ley Orgánica del Poder Judicial regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
El verdadero problema y que convierte algo relativamente fácil en algo prácticamente imposible es que una iniciativa como esta jamás contaría con el apoyo del PSOE, salvo que no fuera el PP el proponente sino una iniciativa ciudadana masivamente apoyada.Añadido texto que envía Octavio:
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Don Cayo Octavio Turino, mayor de edad, con DNI ….Y domiciliado a efectos de notificación, en Travesía del Rubicón S/N , Doña Livia…..haciendo uso de su derecho de petición garantizado en el art. 29.1 CE, exponen:El artículo 23.1 CE establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos, bien mediante representante bien “directamente”.
Una de las escasas formas de participación ciudadana ante las limitaciones que por razón de materia se imponen al referéndum o a la Iniciativa Legislativa Popular, es la proposición al Parlamento mediante sugerencia de la toma en consideración de actuaciones sobre determinadas normas o instituciones que profundicen en la calidad de nuestro sistema democrático, utilizando como herramienta de participación directa, el derecho de petición.
Esta petición versa concretamente sobre la necesidad de convertir al Tribunal Constitucional en un tribunal con una menor carga política y una mayor profesionalidad, objetivos tendentes a dar auténtico cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 de la CE, el que “la justicia se administre por jueces y magistrados, independientes , inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley” y el articulo 24.1 CE a obtener una “tutela judicial efectiva” que solo , si es impartida por profesionales de la judicatura cualificados y experimentados , queda plenamente garantizada y a salvo de cualquier injerencia política.
Este objetivo puede conseguirse modificando tan solo dos artículos de la Constitución, el 159.2 y el 165, por el mismo cauce que se ha realizado la última reforma constitucional, mediante la vía del artículo 167. Los artículos citados, podrían quedar redactados de la siguiente manera,
159. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados con al menos quince años de ejercicio profesional, siendo obligatorio que cinco de ellos se hayan realizado en el Tribunal Supremo.
165. La ley Orgánica del Poder Judicial regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
En su virtud de todo ello y de conformidad con los arts. 29.1 CE , 3 LO 4/2001, de 12 de noviembre, y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.AL CONGRESO SOLICITA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tengan a bien adoptar las medidas legislativas conducentes a dotar de mayor independencia y profesionalidad al Tribunal Constitucional.
En Emerita Augusta a 25 de Junio de 2012.
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Versión corregida (en Word) lista para rellenar y usar: