El “honor” de los Esquerros
Marod
¿Aburridos este domingo de pre-estío? Yo también. Nada mejor que una “densa” sentencia del TC para ayudaros a una profunda siesta.Además, esta sección se va a tomar unas merecidas vacaciones, así que ánimo con este fin de curso J
Comencemos:
PARTES:
- ATACANTE: Sr. Puigcercós, Sr. Carod Rovira y el partido Esquerra Repúblicana
- DEFENSOR: Sr. Jiménez Losantos y La COPE
HECHOS EN LID:Los atacantes interpusieron una demanda civil solicitando la protección de su derecho al honor, el cual habría sido vulnerado por el periodista don Federico Jiménez Losantos y la cadena radiofónica COPE, por las afirmaciones vertidas por el citado periodista en diversos tramos de su programa de radio “La Mañana”, los días 13, 14 y 15 de junio, 1 de julio y 18 de noviembre de 2005.
Las declaraciones y expresiones vertidas las clasifica la demanda según quien era su destinatario y, de forma extractada, se concretan del siguiente modo:
— En fecha 13 de junio de 2.005. “La Mañana” de la COPE, en “La Tertulia” de las 8:00 horas. Minuto 6:15:
“Hay mucha gente que ignora que ERC es un partido siempre violento, siempre golpista, cuyas juventudes, los “Escamots” desfilaban a la manera fascista con camisas verdes, que fue desde Prats de Motlló golpista”
— En fecha 14 de junio de 2.005 “La Mañana” de la COPE, en el “Despertador” de las 6:00 horas. Minuto 15:44:“No sé si es que piensa el ladrón que todos son de su condición y piensa que el PP también está lleno de pistoleros sin arrepentir como lo está la Esquerra Republicana,‘ y si te atreves Roviretxe, llévame a los Tribunales y vamos a repasar cuántos terroristas de Terra Lliure tienes en tu partido, con su historial y actividades. Empezando por Puigcercós; ¿era terrorista o sólo era el brazo político de los terroristas? Este Otegi de la ETA catalana.”
— En fecha 15 de junio de 2.005. “La Mañana” de la COPE, en el “Despertador” de las 6:00 horas. Minuto 28.49:“Estos socios de la ETA en Perpiñán, en lugar de tener que responder de su fechoría, de por qué pactaron con la ETA de matar en Madrid y no en Barcelona, en Zaragoza y no en Lérida, en Valencia y no en Gerona, encima se permiten utilizar la justicia contra los que nos atrevemos a criticar sus fechorías. Encima presumiendo”
— En fecha 18 de noviembre de 2.005. “La Mañana” de la COPE, en “La Tertulia” de las 8:00 horas. Minuto 05:10:“Me alegra mucho que comuniquen que Puigcercós, que era el jefe político de Terra Lliure, el Otegi de la época, ... no sé si estará reconstruyendo algún comando Madrid, no sé”.
…. Hay bastantes más, pero he puesto las más “jugositas”… lo faltón que puede ser este Federico 😉Resumiendo: Fede llama por la radio (públicamente) a estos Srs. y en general a los del partido, las siguientes lindezas: Violentos, golpistas, fascistas, terroristas (o exterroristas), socios de la ETA y les pone motes “cariñosos”.
Estos Srs. se sienten ofendidos (la gente qué susceptible es a veces, coño 😉 ) y le interponen una demandilla… que pierden.
Llegamos a la última instancia, al amparo ante el TC. Pasen y vean…
ARGUMENTOS ATACANTE:
- Para los recurrentes las declaraciones formuladas por el Sr. Jiménez Losantos, suponen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al exceder las mismas de los límites permisibles y tolerables. Los recurrentes señalan el ánimo y el talante eminentemente ofensivo y difamatorio del periodista demandado, ajeno al contenido de la información, habiendo realizado las expresiones denunciadas con un propósito de crear crispación y originar una opinión pública en contra de ERC, de sus dirigentes, de sus miembros e incluso de sus simpatizantes. (vamos que para informar no le hacía falta insultar tanto)
- En el presente caso, según la demanda de amparo, la conducta del informador no responde al ejercicio de un derecho constitucional, toda vez que no ha sido comprobado, según los cánones de profesionalidad informativa, la veracidad de sus manifestaciones. Se refiere al supuesto pacto entre Esquerra Repúblicana y ETA sobre la localización de los atentados.
- Para la ponderación se debe tener en cuenta el interés comunitario (social) que tiene esa información, y en este caso, según los atacantes, el único interés es difamarlos y exponerlos a la opinión pública como unos malvados terroristas.
- La libertad de información y de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que la hagan desmerecer del público, dejando a un lado las costumbres sociales del momento. Esto es lo que habría hecho en repetidas ocasiones, según la demanda de amparo, el Sr. Jiménez Losantos en su programa radiofónico, calificando a los recurrentes de basura, majaderos y terroristas
(Joer, Fede, cómo te pasas macho 😉 )Resumiendo: Dicen los esquerros que ni la información tiene otro interés que difamarles, que ni tampoco es cierta (a la manera periodística); y que tampoco se puede hacerles quedar como imbéciles delante de la opinión pública.
ARGUMENTOS DEFENSOR:
- Sí, claro, que el presidente en funciones de la Generalitat de Cataluña se reúna en secreto con una banda de terroristas no tiene ningún interés público ….,
Claro y Obélix no estaba gordo, era “bajo de tórax”, no te jode 😉 (lo dice más fino, claro)- Ahh, que tampoco es cierto que pactaran lo de los atentados a la manera periodística… igual por eso esa información ya había aparecido publicada en ABC el año pasado.
- Que lo de basura, majaderos y terroristas no se refieren a su vida particular, sino a lo qué demuestran diariamente en el ejercicio de sus funciones 😉 . Que en ningún momento critica o menosprecia cualquier condición física o conducta privada de los atacantes.
Una curiosidad: Se pone en duda en un momento dado que las personas jurídicas (Esquerra Republicana) sean titulares del derecho al honor. Contesta el TC lo siguiente:“En aplicación de la doctrina reproducida, no cabe excluir a los partidos políticos de la protección que dimana del derecho al honor frente a aquellas afirmaciones y expresiones que los difamen o los hagan desmerecer en la consideración ajena.
Cuestión distinta será si el grado de tolerancia a la crítica debe ser mayor en el caso de los partidos políticos, (…) tan importante papel debe tener como contrapartida la posibilidad de que los partidos políticos deban soportar que se les valore y se les critique por parte de la opinión pública y los medios de comunicación” (Podéis seguir machacando a C´s y UPyD… os ampara la CE 😉 )Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido:
Denegar el amparo solicitado por don Joan Puigcercós i Boixassa, don Josep Lluís Carod Rovira y el partido político Esquerra Republicana de Catalunya.
Un ohhhhh muy grande para los esquerros. A joderse.FUNDAMENTOS DEL TC (DOCTRINA DOCTRINA)
“Este Tribunal viene distinguiendo entre el derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones (concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor) y el derecho a comunicar información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables. Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, de otro, tiene una importancia decisiva a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información”….
(Ya sabéis niños, mucho cuidado cuándo imputéis hechos a alguien ;-) )“la emisión de valoraciones aparece indisolublemente unida a la atribución de unos hechos de carácter noticiable consistentes en la descripción de la reunión en Perpiñán de un dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya, que desempeñaba el cargo de Vicepresidente del Gobierno de Catalunya y en ese preciso momento ostentaba la Presidencia en funciones de éste, con representantes del grupo terrorista ETA”
“En este caso es un hecho admitido que se celebró efectivamente la reunión en Perpiñán en enero de 2004 y entre otras conjeturas que se trasladaron a la opinión pública por algún medio de comunicación, una de ellas era que se había alcanzado el pacto que se indica por el demandado, pues así fue publicado en el diario “ABC” en la edición impresa de 30 de enero de 2004. Por tanto, los hechos que apoyan el juicio de valor del periodista tenían una base efectiva que cabe considerar suficiente y eran conocidos del público en general, pero al tratarse de un juicio crítico o valoración personal de aquellos hechos, y al realizarse tal juicio más de un año y medio después de que se hubiese informado ampliamente de tales eventos por los medios de comunicación, su enjuiciamiento deberá efectuarse con sometimiento al canon propio de la libertad de expresión, y no al canon de la veracidad exigida constitucionalmente al derecho a comunicar información…
(Hostia fina… es libertad de expresión, no hace falta veracidad)De acuerdo con nuestra jurisprudencia “el art. 20 de la Norma fundamental, además de consagrar el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas.”
La libertad de expresión aparece así “como uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional español, colocada en una posición preferente y objeto de especial protección”, y necesitada de un “amplio espacio”, es decir, “un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas, esto es, sin timidez y sin temor. De ahí que no disuadir la diligente, y por ello legítima, transmisión de información constituya un límite constitucional esencial que el art. 20 CE impone a la actividad legislativa y judicial”
De acuerdo con esta doctrina “quedarán amparadas en el derecho fundamental a la libertad de expresión aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público”
De acuerdo con la doctrina de este Tribunal, que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública” (Esto ya lo señalamos alguna vez, aquello de que en política no se puede uno andar con remilgos en plan -Seño, que me insulta)
Y hasta aquí, queridos amigos, la sentencia de hoy. Ya sabéis en aras a la libertad de expresión se puede comprometer el honor de terceros, y ya si son políticos nos podemos ciscar en todas sus muelas… para eso cobran, coño! 😉