El 155, ese gran desconocido
Octavio
He leído esta mañana la siguiente advertencia por parte de Santiago Abascal (Vox) , al que , evidentemente, casi nadie suele hacer ni puto caso por el simple hecho de ser de Derechas y no avergonzarse por ello. No es mi afán reivindicarle, pero si analizar el supuesto que denuncia como hipótesis. Clic.Bien; ¿qué ocurriría si tal declaración de independencia se produce tras la disolución de la legislatura? Ese preciso momento es nuestro “supuesto de hecho”.
Nos tendremos que ir al instrumento que la Constitución contempla;
Artículo 155
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Bien, encajando el hecho en el supuesto de hecho, ¿Cuál sería la consecuencia jurídica? Pues que Mariano (el del Marca) podría tomar las medidas necesarias para la protección del interés general, peeeero… con un par de requisitos previos, relevantes para este caso.
El primero, es requerir al Presidente de la Generalidad para que no dañe al interés general, pero la contestación por parte de este sería obvia: declarar ilegal o impedir una declaración del Parlamento de Cataluña no es de su competencia, nada puede hacer al respecto.
Segundo, recurrir al Senado para conseguir la autorización que la debe conceder “por mayoría absoluta”. Pero…problema, el Senado está disuelto y las competencias de la Diputación permanente no llegan a tanto.
Artículo 78
- En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
- Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Podría Mariano recurrir a un Decreto Ley por la urgencia del caso. Pero el problema está en que estos no pueden afectar , entre otras, al “régimen de las Comunidades Autonomas”.
Artículo 86
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
¿Conclusión? De facto, una declaración de independencia unilateral (u similar cosa) con las Cortes disueltas, con Mariano en la jefatura de Gobierno, y con un pueblo bastante aborregado como para exigir la coerción por parte del Estado, es una cosa bastante viable y mediática, hasta por los menos, las elecciones generales. Y que de no darse será , no por imposibilidad legal (que de ser así, no estaríamos aquí) sino porque , siguiendo el razonamiento cobarde de los políticos secesionistas (tanto o Más que los demás) , “Nen, es que si la cosa se complica, no podem donar la culpa als voluntaris”.
Ah… y que el 155 es un artículo muy mediático, pero de poca utilidad real.