Burkini VII. Nassim Taleb puesto en práctica (intellectuals yet idiots)
Habíamos señalado este artículo de Nassim Taleb:
Donde lo relevante no es que los turistas hablemos de religión (en genérico) sin saber de lo que estamos hablando, sino que lo hagan los que toman decisiones políticas que afectan a otros. En este caso, los asnos que hicieron la constitución, y los ignorantes (acerca de la religión) que dictaminan sobre su libertad de uso de acuerdo con la constitución. ¿Por qué piensa Taleb que estos campeones no saben de lo que hablan cuando hablan de religión? Por el primer motivo que siempre se busca cuando se quiere saber si alguien sabe de lo que habla. ¿Cómo lo defines?Taleb lo explica con gracia:
Los matemáticos piensan en (muy precisamente definidos y cartografiados) objetos; los filósofos en conceptos; los juristas en constructos; los lógicos en operadores; ... y los idiotas en etiquetas.Imagina lo que puede pasar si metes en la Consti un derecho fundamental, que apenas tienen límites, para proteger algo que no entiendes (porque no puedes definirlo) y que sólo imaginas a través de una etiqueta como las que usan los idiotas de Taleb para pensar. Tienes la garantía de estarte buscando problemas.
No vamos a desarrollar lo de la garantía de los problemas. Es obvio, y ya lo explica muy bien Taleb en su artículo. Cada religión y cada cultura entienden algo muy distinto por “religión”. Y entre esos entenderes, cuya práctica la Constitución establece como derecho especial, muchos pueden ser no ser recomendables para derechos fundamentales. Insisto, se tata de practicar, no sólo de creer.
No nos liemos con los detalles. De momento estamos hablando sólo en teoría. El esquema de trabajo. Si no defines finamente el concepto de “religión”, y es un saco en el que cabe cualquier elemento que las diversas culturas llamen “religión”, es muy posible (vaya, seguro) que estés metiendo morcillas inconvenientes dentro del saco. Literalmente estás incluyendo lo que no conoces; nadie tiene memorizados todos los prodigios de todas las religiones. Y muchas religiones son sistemas sociales brutales.
Puedes pensar que no es problema, porque si es ilegal ya existe la salvaguarda de que no vale. Falso; muchas acciones no son ilegales, pero no deben ser derechos fundamentales. Si no, todo lo que no es ilegal sería derecho fundamental. Y no lo es. Y a través de “religion” como etiqueta, estás metiendo cualquier cosa. Ni siquiera puedes saber lo que estás metiendo.
Lo que vamos a ver es si el planteamiento teórico de Taleb ocurre en la realidad. En concreto, en la realidad de España. Y veremos que ocurre con una claridad que casi hace daño a la vista. Son cuatro pasos, muy breves.
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La Consti establece “religión” como derecho fundamental, sin definición alguna [ver aquí –>].
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La ley que regula lo de la religión no hace ninguna definición de religión. Se limita a señalar tres ejemplos, que no parecen exhaustivos, de actividades y fines que no se pueden considerar “religión”. Pero no dice lo que sí es religión como concepto que merece ser derecho fundamental. [Ver aquí –>]. Ni sus fines; ni sus métodos; ni sus exclusiones; ni leches.
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Alguna sentencia del Tribunal Constitucional sí necesita una definición de “religión” (era inevitable), y como no la tiene, ¡recurre al diccionario! [Ver aquí –>]
exigiéndose, además, de acuerdo con el concepto de lo religioso recogido en el Diccionario de la Real Academia Española, los siguientes requisitos4) Así que tenemos que para regular un fenómeno que suele ser parte de la estructura de la sociedad, y causa de innumerables conflictos especialmente sangrientos, nos tenemos que basar en el conocimiento de ese fenómeno universal que tienen doctos señores como Pérez Reverte, Luis María Ansón, o Juan Luis Cebrián. Que no tienen ninguna culpa, los pobres. Nadie les había dicho que de su meritorio trabajo en la Academia dependían los derechos fundamentales de los españoles.
Conclusión del sistema de pensar con etiquetas:
DRAE, religión.
Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.¿Consideramos que las normas morales de las religiones tienen un fin principal y común a todas ellas -una divinidad y los actos para darle culto- y que por tanto eso es lo que debe incluirse entre los derechos fundamentales? ¿O consideramos que cualquier norma moral extravagante (que ni siquiera conocemos de antemano) con cualquier otro propósito -por ejemplo organizar la sociedad, la vestimenta, el sexo, la higiene, o la gastronomía- es parte del concepto constitucional de "religión" -- siempre que haya una divinidad por medio?
No se sabe. La Real Academia no lo dice, ni tendría por qué decirlo. La Consti y la Ley Orgánica no lo dicen, pero usan a la Real Academia que tampoco lo había dicho. Imagina el segundo caso, que tiene pinta de ser a lo que se refieren. Está protegida especialmente cualquier norma moral que venga de cualquier divinidad. ¿Dónde están protegidas especialmente las normas morales espontáneas que vienen de la sociedad en cuestión? Por ejemplo, el uso de traje de baño en las playas es una de ellas. Va a ser que las divinidades trastornadas de exóticos desiertos pesan más que nuestra propia dinámica social.
Taleb:
Dos personas pueden estar usando la misma palabra con distinto significado, y sin embargo continuar la conversación. Lo que está muy bien para tomar un café; pero no cuando se están tomando decisiones, especialmente decisiones que afectan a otros.Intelectuales, y sin embargo idiotas.
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Sección para nota. Se recomienda saltársela, menos a Marod.
El Prosti insiste [–>] en que no hay definición:
... aunque dicha Ley no define de forma positiva qué debe entenderse por religión o actividad o fines religiosos ...Pero se busca un apaño. Acojonante:
... sí establece un catálogo de exclusiones, ya que, según su art. 3.2, "quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos".O sea, quedan fuera del ámbito de la protección estas tres actividades. Y las que siendo análogas sean ajenas a los fines religiosos (que no sabemos bien cuáles son). ¿Y en el caso de que las que no sean análogas a esas tres, pero sí tengan fines ajenos a los religiosos, qué hacemos? Nadie sabe. Etiquetitas. Como los idiotas de Taleb.
Con estos bueyes aramos, y le pondrán un burkini a tu chica. Dales tiempo.
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- Qué latita la discusión del “burkini”
- Burkini II: Segregación es la solución razonable
- Burkini III. Si la defensa de la libertad religiosa es un ataque a la no discriminación … ¿usted qué hace, señor?
- Burkini IV. El burkini perfectamente puede ser “lo que importa”(o Alicia y el burkini)
- Burkini V. Donde se ve que el burkini es un escrache
- Burkini VI. Donde entendemos “código moral”, en relación a “constitución idiota”
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- Burkini VIII. La Fiesta del Vino nos muestra que no es igual ideología que religión