Plazaeme preservado

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Sobre Soberanías y recursos.

Actualización:

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Octavio

 españa
El derecho de participación es la expresión de la voluntad popular y deriva de la soberanía de la Nación o el pueblo, la misma declaración del parlamento de Cataluña así lo expresa… el Parlamento de Cataluña, reunido en la primera sesión de la X legislatura, y en representación de la voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada democráticamente en las últimas elecciones.

En base a ello, la Asamblea Territorial Catalana declara…“El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.

Pero claro esta declaración choca de lleno con la realidad de España y su norma suprema. La Constitución dice,

Artículo 1. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado.

Luego, y siguiendo el propio razonamiento de la Asamblea  regional catalana, la voluntad del pueblo español se expresa en las urnas, y es derecho fundamental reconocido en su artículo 23.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Pero si se reconoce la existencia de la Soberanía de Cataluña se niega la de España,  y por lo tanto se niega el derecho de participación del pueblo de España en los asuntos del pueblo de Cataluña.

Estamos ante una trampa bien urdida por la casta regional de Cataluña y que ha supuesto un disimulado suspiro de alivio para la casta política nacional.  El parlamento de Cataluña hace una declaración sin valor jurídico que impide que el partido del Gobierno y el principal partido de la oposición recurran al TC para terminar con el cuento, lo que permite a unos, seguir llorando y a otros seguir silbando.

Pero como casi todas las estrategias, tiene un punto débil…. El artículo 42 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dice…

Artículo 42. Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.

Y puede interponer recurso de amparo…

Artículo 46. Uno. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:

a.      En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Yo, tiro la piedra y escondo la mano…. Que recoja el pedrusco quien quiera, pero poder se puede, otra cosa será que “ir pa ná , es tontería” pero eso no soy yo quien lo debe valorar y además, es la misma excusa que la de nuestros políticos mal llamados nacionales.

Original en Ca’n Octavio:

Tiene un cartel lateral para llegar fácil:

recurso-amparo-octavio-y-viejecita-contra-parlamento-cataluña


  • octavio 2013-02-02 11:12:19
    • viejecita 2013-02-02 11:42:44
      Octavio: Pues si el Derecho de Participación política de los censados en Cataluña es lo que hay que preservar, te están dando la razón, y hay que preservar el derecho a la participación política de los censados en Toda España ( incluídos los censados en Cataluña , claro, pero no el de sólo estos últimos ) así que la famosa declaración, o resolución , pisa los derechos de todos los demás.
      • octavio 2013-02-02 11:55:24
        Eeeesteeee, sos vos quien los decís no yo.... 🙂
      • viejecita 2013-02-02 13:28:31
        Pues ya sabes; Con lo del Evangelio, eran sólo 12 ( que Judas también jugó un papel fundamental ) y cambiaron el mundo. Lo de si fue o no para mejor, en eso hay opiniones, pero bien que lo cambiaron. Y en este caso, no se trata de cambiar el mundo...
      • viejecita 2013-02-02 12:44:17
        Así que ¿tú no estás de acuerdo con que pisa nuestros derechos, mis derechos ?
      • octavio 2013-02-02 13:05:00
        Si , era una broma... tipo evangelio....
      • octavio 2013-02-02 13:20:54
        Justamente se trata de eso... de que sean los ciudadanos, no el abogado ...quien vea la vulneración del derecho.... si no solo tu...si sois varios los veis muy clara "esta" vulneración.... el resto solo es formalismo.
      • plazaeme 2013-02-02 14:14:34
        Yo sí he visto clara la vulneración, Octavio. Pero no pongo la mano en el fuego porque la vea todo el mundo.
      • viejecita 2013-02-02 14:56:17
        No hace falta que la vea todo el mundo. Con que la vean los que la tienen que admitir o no, o con que lo vea alguno de ellos, y lo diga, yo me doy con un canto en los dientes. Y les tengo mucho cariño a mis dientes...
  • Sefuela 2013-01-30 02:13:54
    Contad conmigo para firmarlo. Por supuesto.
  • viejecita 2013-01-27 15:17:21
    Octavio: Me he dado cuenta de que esta vez no se trata de poner un burofax, sino un recurso de amparo. Y a mí me ha afectado directamente, que me he tenido que quitar del banco con el que trabajaba desde siempre, y además de muy desagradable, y triste, que tenía allí muchos amigos, ha sido un trabajo añadido al stress de esta temporada terribilis. Así que, aquí, y públicamente, te encargo ese recurso de amparo . Si es mejor que el recurso se ponga a nombre de alguien que viva en Cataluña, le dejaré la cabecera, y me adheriré al recurso si se puede. Y si se puede adherir un montón de gente, mejor que mejor. Pero queda el encargo hecho en firme y en público ( si me mandas un correo a mi buzón con la petición de encargo del recurso, te la firmo y te la mando mañana mismo a tu despacho por correo urgente). ¡¡¡ Que no se diga que no hacemos todo lo que podemos para defendernos, y que nos limitamos a quejarnos donde no nos compromete. !!!
    • plazaeme 2013-01-27 15:29:53
      ¡Esta es nuestra (no) Viejecita!
    • Juan Espino 2013-01-27 19:27:11
      Me sumo a la petición de amparo.
  • Jose Maria 2013-01-30 13:58:20
    No habia visto este hilo hasta hoy. A ver si me informo y en lo que pueda por supuesto contar conmigo.
  • Marod 2013-01-30 14:19:22
    Tras una prolongada ausencia, que confío en que podáis disculpar, retorno a escena tras leer esta interesante información del gran Octavio. No me tengo por experto en Derecho Político, así que con la máxima prudencia yo a esto le veo un problema gordo. Si mal no recuerdo, el recurso de amparo circunscribe su ámbito de aplicación, su procedencia, a la tutela de los derechos fundamentales del título I (del 14 al 29). ¿Y donde rayos veis violación de los DDFF en la declaración del Parlament? Porque así en rápido repaso: -14: igualdad ante la ley. De la declaración no se difiere un trato diferente ante la ley, se limita a declarar al pueblo Catalán como sujeto político soberano. Pero sin llenar de contenido esa rimbombante declaración. Ese acto sin valor de ley del Parlament dificilmente puede violar mi derecho a ser tratado igual ante la justicia. No hay trabas reales a que un catalán pueda ejercer los derechos que le reconocen las leyes del Estado. Es un puñetero brindis al sol... con mucha mala baba y provocador, pero no hay artillería en el disparo -15: vida e integridad (hombre el Mas puede ser un jeta, pero no tiene pinta de "serial killer" -16: libertad ideológica y de culto (na que ver) -17: libertad y seguridad (cosas del habeas corpus y eso) -18: honor, intimidad y propia imagen. Cómo esto es subjetivo, a lo mejor alguno ve vulnerado su honor... pero es un poco peregrino considerar ofensa al honor que "Arthur et al" consideren al pueblo catalán como sujeto de derecho político soberano. -19: libre circulación; este a lo mejor en un futuro, en los sueños más humedos de los nacionalistas, sí podría verse conculcado... por ahora no hay pasaporte catalán. -20: libertad de expresión; na que ver -21 y 22: reunión y asociación, ni modo que diría un mexicano -23: participación en actos públicos, no se ve limitada en la forma que regula la ley -24: tutela judicial efectiva, agua .. y poco más, quedan: educación, sindicación, petición. Obviamente donde te ibas a agarrar es al 14. Pero creo que el sentido del recurso de amparo es anular los actos u omisiones de la Administración que limiten o vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos, y aquí no hay violación porque es una declaración unilateral con carácter de manifiesto -sin contenido real- y claramente dirigida a forzar una negociación institucional. Esa declaración no conlleva ningún limite a la aplicación de las leyes españolas. Nada ha cambiado en la vida de lo catalanes o españoles por esa declaración. Seguirán con las mismas obligaciones y derechos que el resto de los españoles (bueno al menos con las mismas que hasta ahora, pero esas concesiones de privilegios reales o supuestos ya se habían dado sin esa declaración). Es más, es mucho más "amparable" los privilegios en fiscalidad que esta chuminada de declaración, y ya ves tú la progresión En serio, no tiréis el dinero... es mejor no hacerles ni puto caso. Un saludo para todos, sabed que os sigo en la sombra desde "allende los mares" :-)
    • plazaeme 2013-01-30 14:39:10
      Vamos a enredar: Artículo 14 Igualdad ante la ley Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ¿De donde nace la ley? De la soberanía nacional. ¿Somos iguales los de distinta entidad soberana? Bueno, de momento no hay ninguna ley que nos haga desiguales. Pero es la llave que abre la puerta a que suceda. Entonces, ¿podríamos hablar de un recurso de amparo preventivo? Suena a coña, sí. Pero los habitantes de Cataluña ya no están amparados por la constitución española, que solo tiene sentido como reflejo de la soberanía española. Ni un español que transite por Cataluña. De hecho, yo diría que técnicamente la constitución no puede estar vigente en Cataluña, si esa declaración se deja así.
      • octavio 2013-01-30 15:55:57
        Por cierto el juicio de inconstitucionalidad puede ser perfectamente preventivo.... pues se trata de invalidar normas generales cuya aplicación de origen a actos singulares inconstitucionales...
      • plazaeme 2013-01-30 15:48:14
        Sí, me parece convincente. El problema es que "soberano" tiene un significado bastante preciso: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. Así que a mi, hablando de seguridad jurídica, si hay otro sujeto jurídico "soberano" distinto de aquel del que emana la consti, me da como que la consti no vale.
      • Marod 2013-01-30 15:43:45
        Puestos a enredar; La ley nace de la soberanía, lo de la nación es un complemento circunstancial de lugar. ¿O es que la normativa autonómica que emana de los parlamentos de las CCAA nace de la soberanía nacional? Pues mire usted, no. En todo caso nace de la soberanía regional. Y ahí está el juego. ¿Nación o C.A.? si la declaración hablara de "soberanía nacional", formalmente estaría invadiendo competencias que no le corresponden (la soberanía nacional la determina la C.E.). ¿Eso quiere decir que el pueblo catalán (y vasco, gallego, asturiano o extremeño) no es soberano? ¿No tienen una serie de competencias delegadas? ¿Vota un gallego a los representantes del parlamento valenciano?. Es una provocación a medias tintas, que es a lo que lleva jugando esto de los nacionalismos periféricos (excepción de cafres con pistolas) desde hace décadas. "Sujeto político y jurídico soberano", es una frase rimbombante pero carente de contenido. ¿Es Cataluña un Sujeto Político? Por supuesto, es una Comunidad Autónoma. ¿Es jurídico? Obviamente, no es un sujeto físico, así que sí es jurídico. ¿Es soberano? para sus competencias exclusivas, sí. Lo del recurso preventivo, efectivamente suena a coña. La inseguridad jurídica haría trizas al artículo 9.3 de la CE (que a mi me gusta mucho)
      • Al 2014-01-25 21:02:53
        Bueno, con treinta años de retraso por fin responden con algo mas que indiferencia al desafío de los separatas, aunque sea señalando lo obvio, que una parte no pude cargarse lo de otros por la cara. No se si es esperanzador...o aun me deprime mas... algo mas que eso hará falta. Al caudillo catalán ya solo le falta el embudo en la cabeza y la chaqueta de Napoleon, está lanzao.
      • octavio 2014-01-25 20:12:02
        Un año después...creo que este video viene perfectamente aquí ...en este intercambio de opiniones... http://www.youtube.com/watch?feature=c4-feed-u&v=zQMSOLfehAg&app=desktop
    • octavio 2013-01-30 15:48:18
      Creo Marod .. que no lo leiste con demasiada atención (CE 23.1)
      • Marod 2013-01-30 16:18:21
        Haber, vaya por delante que la declaración es un despropósito mayúsculo, que declara unilateralmente cosas que no le compete y habla de Nación y es obviamente soberanista. Pero hablamos del recurso de amparo, que está muy marcado por ser de directa interposición. A cambio, necesita una vulneración concreta de los DDFF. Y es lo que no veo. El artículo 23.1 establece mi derecho a participar en los asuntos públicos directamente o través de mis representantes (o sea votando, o con los reducidos mecanismos de iniciativa legislativa popular) Y eso no se vulnera con una declaración. Eso se vulnera si mañana el Parlament promulga un reglamento que diga que solo los catalanes de 3ª generación podrán votar en las elecciones autonómicas, o si mañana me niegan una información o un trámite por ser extremeño, negro o marica. Obviamente, Octavio el recurso de inconstitucionalidad tiene vocación de filtro, de evitar que disposiciones contrarias a la Carta Magna salven el trámite de aprobación y en ese sentido son "preventivos", pero el recurso de amparo no tiene la misma naturaleza, por la vulneración de un derecho. Si esta no se ha producido, no hay caso, no tiene sentido. Sigo abajo
      • octavio 2013-01-30 15:56:43
        Y me vuelvo a mis viruses que tan a mal traer me tienen en un day como hoy.
      • octavio 2013-01-30 15:53:17
        En un Estado Democratico de Derecho la Soberanía Nacional y popular se confunde para resider en el pueblo, y el derecho de participacioón es vía por la que esa soberanía popular se hace efectiva...luego si me quitas la soberanía me quitan el derecho a participar.... ese famoso derecho a decidir del que tanto se les llena la boca y que niegan a la entidad superior España y las inferiores... Valle de Aran...etc, etc,...
      • plazaeme 2013-01-30 15:53:37
        Artículo 23 Derecho de participación 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Que viene a ser lo mismo de lo que hablamos. Para Marod no habría problema hasta que no haya una participación concreta que se impida. Para mi, bastaría con establecer el mecanismo para impedirla. O tal vez vas por otro sitio. No has podido participar en el asunto público que trata de la soberanía española.
  • viejecita 2013-02-02 13:52:32
    Y, por cierto Gracias, Plazaeme , por modificar lo de la ventana ( aunque yo no tendría por qué figurar, que ahí el que hace todo el trabajo es Octavio ). Porque ahora la ventana te trae aquí, y a este hilo, y antes te llevaba al blog de Octavio , que con su legendaria modestia, allí no ponía nada, y si alguien interesado en firmar se iba a allí, no se iba a enterar de la evolución de la propuesta... 🙂
  • octavio 2013-02-01 16:56:43
    Esta es la base de la fundamentación... pero se admiten ideas que la amplien... Los ciudadanos españoles que residen en Cataluña son quienes conforman el “pueblo de Cataluña” (Art. 7 del ECataluña) y quienes en virtud de su Estatuto (Art. 2 ECataluña) fundamentado ,entre otros, de los principios de autonomía y competencia (Art 3 del ECataluña y 2 de la CE) gozan de autogobierno. Es el mismo derecho que tiene cualquier otro ciudadano español en cualquier otro lugar de España , porque los principios de Autonomía y competencia no han creado diecisiete soberanías distintas , sino que se ha parcelado determinados ámbitos territoriales de decisión pero la Soberanía Nacional es única y residen en el Pueblo Español (Art. 1.2). La parcelación de los ámbitos de decisión implica que la participación de los ciudadanos en la política se pueda circunscribir a los ciudadanos Españoles residentes en esos territorios en las materias que no trasciendan de el. Pero cuando la materia trasciende de la competencias estatutarias, el ámbito donde se desarrolla la participación ciudadana es el conjunto del Estado. La declaración del Parlamento de Cataluña supera los limites estatutarios , pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo Cataluña niega la (real) soberanía Española e intenta fraccionarla. En realidad, estamos ante una reforma constitucional encubierta que niega al sujeto constituyente y constituido legitimo , el pueblo Español en su conjunto y a los ciudadanos españoles individualmente considerados (Art 23.1 CE) , su derecho a participar y decidir , en tal proceso constituyente , en fragante vulneración de tal derecho de participación.
    • plazaeme 2013-02-01 19:57:01
      Yo veo bien centrada la sustancia del asunto. No se me ocurre ni poner más, ni menos. Lo veo perfecto.
    • viejecita 2013-02-01 21:13:30
      Octavio Ya sabes, Vuelvo a insistir... A mí, como a Plazaeme , me parece perfecto y yo iría adelante tal y como. Cuando TÚ te des por satisfecho, si pones el texto, o lo mandas en un archivo al correo, yo se lo podría mandar a mi vez a unas cuantas personas que han dicho que firman con nosotros. Si es que se puede añadir una hoja de firmas ( o unas cuantas hojas, con una firma cada una ), al recurso. ¿Tendríamos que firmarte un poder a tí, y otro a tu procuradora ? ¿Bastaría con que todo el que quisiera adherirse, se imprimiera el recurso, rubricara cada hoja, firmase al final, poniendo su nombre y sus datos, y te lo mandase por correo certificado urgente? Si fuera así, supongo que, la primera hoja, habría que dejar espacio para poner los nombres de todos los que firmasen, y que habría tantas hojas nº 2, nº3, nº4, etc, como firmantes . O ¿ no se puede hacer así ? Explica, por favor.
      • viejecita 2013-02-02 13:55:29
        Lo de tranquis, está bien sólo hasta cierto punto. Que tenemos un límite de tiempo para presentarlo, y las prisas de última hora son lo pior de lo pior.
      • octavio 2013-02-01 21:39:25
        Se necesita poder notarial para el abagado y procurador... pero tranquis, ya lo perfilaremos.
  • viejecita 2013-02-01 10:24:17
    Octavio El hecho de la declaración de soberanía de los 84 del "Parlament" ¿No nos perjudica a los demás españoles frente a la Unión Europea, y frente al resto del mundo haciéndonos parecer un rebaño de borregos que lo aguantan todo y les da lo mismo ocho que ochenta ? A mí me parece que sí. Y que por tanto, pone en peligro mi derecho a ser tratada con consideración y respeto de entrada, vaya yo donde vaya. Y mi derecho a que no intenten timarme y pisarme en todo. Ya estoy viendo yo una reacción entre los clientes extranjeros del negocio familiar, que están queriendo que quitemos la cláusula de nuestros contratos que señala los tribunales competentes para dirimir cualquier problema en litigio . Yo, desde luego, sobre todo si por no aceptar quitar esa cláusula, pierdo un estupendo contrato, me siento personalmente perjudicada. Un abrazo
  • octavio 2013-02-10 09:40:29
    Que la cosa es anticonstitucional , esta clara...pero creo que habria que dar un paso mas, creo que ademas, es ilegítima. http://politica.elpais.com/politica/2013/02/08/actualidad/1360326567_974293.html El problema ademas, es que el TC podría tumbar el recurso de inconstitucionalidad del gobierno por tratarse de un acto sin valor de ley (al menos , formalmente), con lo que la declaración quedaria en un limbo, no es constitucional pero el TC no lo ha dicho porque no seria recurrible. Que es lo que prentenden realmente los nacionalistas.
  • plazaeme 2013-01-28 12:20:39
    Me dicen (por email): El amparo es una vía que plantea bastantes complicaciones en cuanto a su admisibilidad. Porque la L.O. 2/1979 (que regula el Tribunal) tiene como siempre la suficiente ambigüedad como para que pueda discutirse qué son realmente “.. violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes..” según reza el art. 41, o bien “…Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional..” que señala el art. 42. Pero en fin…. a investigar..
    • octavio 2013-01-28 12:28:04
      Solo cabe la via del articulo 42. Es el unico Recurso de Amparo directo... el resto de las opciones procederian de resoluciones judiciales.
      • octavio 2013-01-28 13:49:39
        tranqui...que uno es un pofesional....y debo "cotejal" datos....
      • plazaeme 2013-01-28 13:51:18
        Tú retrásate, Octavio, y verás que te llega un rosario de burofaxes que ni el Gorri. 😉
      • viejecita 2013-01-28 13:03:00
        Octavio: Por favor, mándame el correo que te pedí Y Empieza
      • octavio 2013-01-28 12:31:48
        Y este es el acto que inicia el final de la cuenta atras... http://www.parlament.cat/activitat/bopc/10b013.pdf
  • viejecita 2013-01-28 19:47:53
    Octavio Rafa Después de lo del sábado en Polloe y en "El Cristina" de San Sebastián, por el homenaje-recuerdo a Gregorio Ordoñez, he estado leyendo crónicas. Hablando de hace 18 años y de ahora. Y daba la sensación de que cuando los partidos habían hecho algo de verdad contra el terrorismo, había sido por el empuje de los movimientos ciudadanos que les habían arrastrado. Y que algún partido ha fagocitado algún movimiento de esos de defensa de las víctimas , y que a alguno parecen haberlo neutralizado. Y no digamos lo que ha ocurrido con el 15M. Este Recurso de Amparo podía ser un empiece de un movimiento cívico pro España, y contra las secesiones. En plan pequeño. Circunscrito a este tema. Y luego, si se consiguiera, cada mochuelo a su olivo. Y sólo con que se viera como tal, ayudaría a que se formaran otros. A lo mejor, con el ejemplo, se formarían otros movimientos, igual de concretos y de circunscritos a temas , y, a lo mejor, tacita a tacita, se acababa consiguiendo algo... Y el NO ya lo tenemos, pero ¿Y si sale ?
    • Al 2013-01-28 21:12:30
      A mi también me da la sensación de que esto podría ser algo de mucho recorrido. Una propuesta ciudadana ajena a los políticos que podría suscitar apoyo al margen de siglas y trazar por fin, una respuesta clara al independentismo, de tu a tu.
    • plazaeme 2013-01-28 20:02:22
      Es que además la idea está muy bien. Mucho mejor que pedirle al puto gobierno que actúe. Y pone el dedo en un llaga. Oiga, muy interesante su problema y sus derechos imaginarios, pero me está creando un problema a mi, y aplastando mis derechos según la ley vigente.
  • octavio 2013-01-28 19:10:54
    Rafa, el argumento “ir pan á es tontería” es la excusa del PPSOE para no ir, y la imposibilidad numérica de interponer recurso de inconstitucionalidad , la del resto de formaciones menores. La propuesta tiene la virtualidad de indicarles a los pequeños que si quieren pueden… y que solo les queda la excusa del ….”ir paná..” Pero ¿ y si la clave de la cuestión no estuviera en el resultado final sin en “ir”? Es esa idea la que deberíamos debatir… los motivos para iniciar el camino. ¿Es necesario que se haga patente la idea de que...ante el abandono por nuestra clase dirigente , es el momento de tomar las riendas en la medida de nuestras posibilidades y transmitir al del enfrente.... que los tiempos en que todo el monte es oregano , puede a ver llegado a termino?
    • tmpd 2013-01-28 20:19:28
      Estoy totalmente de acuerdo con vuestros comentarios. Pero , Octavio, tu dices "en la medida de nuestras posibilidades" y me gustaría saber cuales son esas posibilidades.
      • octavio 2013-01-29 15:52:17
        aportando ideas....
  • Rafa Brancas 2013-01-28 18:28:40
    Yo creo que 'ir pá ná es tontería', pero me sumo a la colecta por si aca...y por enredar
  • octavio 2013-01-29 20:11:42
    Intersante , muy interesante se pone la cosa....porque o Mariano se pone las pilar y recurre la resolución del parlamento de Cataluña mediante recurso de inconstitucionalida... o la argumentación "juridica" para no recurrirlo abre de par en par las vias del recurso de amparo ....STC 44/1995.
  • viejecita 2013-01-27 23:58:37
    Octavio Se me ha ocurrido ir a la página del colegio de abogados, a ver cuanto costaba un recurso de amparo. Y me he pegado un susto morrocotudo. Porque hacen falta abogado y procurador, pero es que además hay unas tasas que hay que pagar... He visto que costaba como 30.000 €uros. Y no sé si eso era todo, o sólo una parte. No he entendido muy bien, pero parece que según sea la cosa, puede costar hasta 500.000 €. Ya siento, pero yo no tengo esa clase de dinero... Ni me imaginaba que podía ser tal fortuna. Si estoy equivocada, y no es así, por favor sigue adelante, pero si es verdad que es tan caro, no puedo con todo. Y menos en este momento. Pido mil perdones. Una nueva pata mía , y van... :(
    • octavio 2013-01-28 07:12:07
      ¿En que pagina has visto eso? ?puedes poner el enlace?... por que me parece un pelin carillo para lo que suele ser habitual....
    • tmpd 2013-01-28 00:07:46
      Me he quedado boquiabierta con lo que dices que puede costar un un recurso de amparo. Digo que me he qudado boquiabierta pero creo que más bien es un buen sistema para que cerremos la boca.
  • plazaeme 2013-01-27 21:46:09
    Dos puntos. 1. ¿Cuánto cuesta la cosa? 2. He puesto un cartelito lateral en la portada para llegar fácil a este hilo.
    • Al 2013-01-27 22:18:17
      Muy oportunos los dos puntos. Legalmente, ¿ha de figurar un solo apelante o puede ser una cosa colectiva?... al fin y al cabo, directamente afectados somos todos.
  • plazaeme 2013-01-29 15:13:48
    Estos son más lanzados que Octavio: http://sindicatomanoslimpias.blogspot.com.es/2013/01/nota-prensa-y-denuncia-artur-mas-ante.html NOTA DE PRENSA Asunto: Denuncia ante el TSJC contra Artur Mas, por un delito de prevaricación, con amenazas permanentes a las Instituciones del Estado. Manos Limpias ha denunciado a Artur Mas, ante el TSJC por un delito de prevaricación con amenazas permanentes. La declaración de soberanía aprobada el 23/1/2013 en el Parlamento Catalán, supone un acto administrativo prevaricador, cometido en sede parlamentaria con la cooperación necesaria de los 84 parlamentarios. A ese acto prevaricador, hay que añadir la multiplicidad de amenazas de Artur Mas contra el Gobierno de la Nación, destacando fundamentalmente 3: A. “Ni el Gobierno ni el TC frenará el Referendum”. B. “O se suscribe un nuevo pacto fiscal o vamos a la independencia”. C. En Madrid, ante el Presidente de Gobierno: “ o se acepta un nuevo concierto económico o si no habrá consecuencias”. En Madrid, a 29 de Enero de 2013.
    • viejecita 2013-01-29 16:15:33
      Pues sí ¡Bravo por ellos! Pero, Octavio, sé que vas a conseguir fundamentar el Recurso de Amparo, y que no nos lo van a echar para atrás. Y que aunque lo echaran para atrás, habría merecido la pena. Así que, de antemano, también: ¡Bravo por ti, y por todos los que acepten dar sus datos y firmarlo !
    • octavio 2013-01-29 15:51:19
      Si... pero es que es mas facil... al tratarse de una denuncia , no tienen mas que presentarla... no tienen ni que fundamentarla juridicamente...solo necesitan que la conducta encaje medianamente en el tipo ... Si te desaparece la cartera... no tienes que hacer una carrera para denunciarlo en comisaria....ahora bien, OLE por Manos Limpias.
  • viejecita 2013-01-29 14:49:37
    Octavio Seguramente voy a decir una tontería , pero; ¿No habría forma de relacionar tu petición al congreso,de hace dos años, para que la gente pudiéramos proponer referendos, con este tema que nos ocupa ahora ? Al fin y al cabo, si nosotros sólo tenemos derecho a decir SÍ, o NO, a las propuestas de referendos que proponga el presidente de gobierno de España; ¿ Por qué 85 personas de un gobierno local van a poder imponer sus deseos, que afectan a todos los españoles, y hacer declaraciones secesionistas, y convocar referendos, y los demás no ? Aunque esos referendos o consultas los convoquen sólo en su zona local. Es un agravio comparativo. Sobre todo cuando esa zona ha sido privilegiada desde hace años de años, como polo de inversión industrial y económica. Y a los que vivimos en otras partes de España, se nos trata en eso como a ciudadanos de segunda. Y tenemos pleno derecho a sentirnos discriminados, ¿ No dice la Constitución que todos los españoles somos iguales en derechos y en deberes vivamos donde vivamos ? ¿ O es que unos son más iguales que otros ?
  • Al 2013-01-27 13:07:55
    Excelente. Tal y como están las cosas (casta silbando o mirando para otro lado, llorar no es que lloren mucho) parece algo absolutamente necesario.
  • Esopra Montaraz (@esopmontaraz) 2013-01-27 13:53:54
    ¿Dónde hay que firmar?
  • viejecita 2013-01-27 11:22:58
    Octavio Por favor, prepara un texto de los tuyos, y ponlo aquí y en tu blog, para que los que también conocen de estas cosas puedan ponerte objeciones. Y con el texto definitivo, me comprometo a conseguir firmantes, y a mandar burofaxes con todo a todos los organismos donde digas que conviene mandarlos. Que hay que hacer como la araña de Robert the Bruce, y seguir intentándolo una vez, y otra, y otra, hasta que se consiga. Y que tenemos un plazo de dos meses máximo, para que dé tiempo a que quien tiene que reaccionar en el gobierno lo haga antes de los tres meses. ¡Ánimo!
    • viejecita 2013-01-27 12:13:56
      Octavio: He puesto el texto en el blog de Santiago Gonzalez. Dando el autor y poniendo el enlace a este hilo. En ese blog escriben muchos catalanes. Si quisiera alguno encabezar el escrito, pues bueno. Pero creo que lo tenemos que suscribir todos los españoles, que nos afecta directamente a todos en nuestros derechos. Estoy de acuerdo con lo que te dice tmpd ¡¡¡ Así que, por favor, no te vayas a echar para atrás ahora !!!
      • tmpd 2013-01-27 23:52:51
        No sé si se puede poner en "eldebat.cat" que es un enlace que nos dejó una vez Luis Bouza, veo que es un periódico o un blog catalán que está todo escrito en español y están muy al tanto de todos los tejemanejes de la política catalana, me imagino que deben entrar los catalanes hispanófilos.
    • octavio 2013-01-27 11:26:51
      Esto exige contundencia y alguien que de verdad tenga interizado su perdida de derechos...este recurso deberia presentarlo alguien bajo la bota del nacionalismo catalan.
      • octavio 2013-01-27 11:27:12
        interiorizado
      • tmpd 2013-01-27 11:56:15
        octavio Yo pienso más bien que somos los demás españoles los que tenemos que protestar, porque aquí lo que pretenden es que los catalanes tienen soberanía y el resto de los españoles como si no existieran.
  • plazaeme 2013-01-27 10:59:43
    Pregunto: ¿Todos somos directamente afectados, o no?
    • octavio 2013-01-27 11:21:09
      SI
      • plazaeme 2013-01-27 11:23:55
        Entonces seguro que se hará.
  • viejecita 2013-01-28 09:20:44
    Octavio Anoche, antes de venir aquí a decirlo, me metí a buscar en google http://www.google.es/#hl=en&sugexp=les%3B&gs_rn=1&gs_ri=hp&qe=Y29sZWdpbyBkZSBhYm9nYWRvcyBjb3N0ZSBkZSB1biByZWN1cnNvIGRlIGFtcGFybw&qesig=SmpDHsrhdMBeNNBD82CSkg&pkc=AFgZ2tlbcLpi3FVPFxcEpO9iVE8gn5H1sddbUt9aCWnlSw7fzAdgyDXf6yA7-yzY7lJhbFJzfPOD3EHtcbsNUAA7F-mlPb19Uw&cp=49&gs_id=5e&xhr=t&q=colegio+de+abogados+coste+de+un+recurso+de+amparo&es_nrs=true&pf=p&tbo=d&sclient=psy-ab&oq=colegio+de+abogados+coste+de+un+recurso+de+amparo&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.&bvm=bv.41524429,d.d2k&fp=d9488ecb489701fe&biw=1154&bih=674 Y esto fue lo que encontré, con el consiguiente susto. Yo ya sabía que este tipo de juicios son más caros que los juicios por desahucio por falta de pago, y reclamación de cantidad, que es con los que tengo, por desgracia, cierta familiaridad, pero ¡tanta diferencia ! y, sobre todo, tanta, sabiendo que no podemos ponerle un valor económico, que el perjuicio es de otro tipo ; moral, sentimental, de derechos pisados, pero no de dinero, ( aunque en parte también, por lo de tener que irme de mi banco ), me ha parecido excesivo. Y existe lo de la justicia gratuita, pero me daría vergüenza pedirla, sabiendo la cantidad de gente que tiene pleitos que les afectan para poder comer, y que sin embargo tienen que adelantar tasas. Y además, por fortuna, a mí no me iban a conceder esa justicia gratuita aunque la solicitase. Si me he enterado al revés, y la cosa es más o menos como me imaginaba yo al principio, pues por mi parte Adelante. Pero si el coste es parecido a lo que yo he entendido que era, creo que la situación cambiaría. En ese caso, creo yo que habría que escribir el recurso, bien razonado y esas cosas, ( para eso seguirías teniendo mi encargo, que no tienes por qué tener que apencar tú con los costes en tiempo y trabajo perdidos ), y, una vez hecho, y terminado, y revisado por los demás que conozcan del tema, por si se nos hubiera pasado algo, mandárselo, apoyado por la mayor cantidad posible de firmas ( reales y con datos también reales ) como hicimos con los burofaxes, anteriores, a la Defensora del Pueblo, y al Fiscal General, para que sean ellos los que interpongan el recurso. En ese caso, el coste sería totalmente llevadero. Pero preferiría veinte veces poder poner el recurso de amparo nosotros directamente. Que, de los Grandes, cada día me fío menos. Así que, te toca a ti jugar. Un abrazo PS; por si acaso, yo ya empiezo a ahorrar todo lo que pueda.
    • octavio 2013-01-28 10:07:25
      Del enlace que pones solo encuentro algo que tenga relación , los criterios del Colegio de Gijon (que si pueden servite como referencia)... el resto son enlaces a Argentina, Honduras ,etc...
      • viejecita 2013-01-28 12:13:29
        Pues si son esos precios , y no los que vi ayer ¡¡¡ P'Alante !!!
      • viejecita 2013-01-28 12:17:29
        El procurador suele ser bastante más barato que el abogado, y si llegamos a tiempo, no nos cobran las tasas. Eso sí, por si no lo admiten, yo les mandaría copia a la Defensora del Pueblo, y al Fiscal General, para que lo hagan ellos... Me parece Octavio, que de esta te van a querer fichar en todas partes...
      • octavio 2013-01-28 11:56:43
        Lo que te ha indicado tu hija V, es lo correcto. Creo que los precios que viste ayer son del Colegio de Abogados de Rodeo Drive.
      • plazaeme 2013-01-28 12:01:50
        Me manda un enlace mi abogado: http://www.icam.es/docs/ficheros/200706140002_6_4.pdf Criterio 181: 1.500 € Si no lo admiten, solo 50% Procurador y tasas, ni idea.
      • Esopra Montaraz (@esopmontaraz) 2013-01-29 16:30:30
        Pregunta tonta. ¿Desde cuándo los abogados cobran honorarios por tablas colegiales? Que yo sepa, y en arquitectura es así, los baremos son "orientativos" y el precio es libre. Vamos, como si un abogado hamijo lo presenta por 0€. Ídem de lienzo por procurador. Sobre las tasas gallardónicas, lo ignoro todo.
      • octavio 2013-01-29 16:36:48
        Esopara.... desde que cabe la remota posibilidad de perder y que sea el abogado de la parte contraria el que pretenda cobrar las costas.
      • viejecita 2013-01-29 16:41:35
        Esopra Yo he llegado a un acuerdo intermedio con mi hija, cada vez que nos lleva un pleito, ( que son por separado, aparte de su trabajo de contabilidad, de preparar impuestos, de escribir contratos , etc ). Tenemos una procuradora que es amiga, pero que nos cobra, aunque no se pasa, y a mi chica la obligo a que nos haga como mínimo una minuta un 50% mayor que la de la procuradora. Que si no lo aceptaba, le dije que se lo daríamos a otro abogado de fuera, y seguro que sería más caro. Y se tuvo que rendir. ¡Cuando hay confianza , da asco !
      • viejecita 2013-01-28 11:45:59
        Tengo el despacho a dos pasos del colegio de abogados. Puedo ir a preguntar, pero yo no soy abogado, así que... Le acabo de preguntar a mi chica, que esa sí es abogado, y me dice que en las tablas que ella tiene, viene el 2001 (1500 € ), pero que hay que actualizar con el IPC, y que hay que sumar lo del procurador. Y que en este momento no cobran las tasas porque todavía no les han llegado los impresos, pero que a lo mejor, dentro de 15 días sí que les habrán llegado...Y me ha comentado que los precios que venían en sus tablas le parecían más bajos que los reales, que el recurso de amparo es una cosa de las caras...Y que si no lo admiten, el abogado sólo puede cobrar la mitad... En cualquier caso, parece bastante menos caro de lo que yo había visto en los enlaces esos del google, aunque sea dinero de verdad...
      • plazaeme 2013-01-28 11:50:44
        V, se trata de reunir una tropa "pagana". Digo yo. Pero mejor empezamos por enterarnos del precio.
  • tmpd 2013-01-30 22:53:47
    Cada vez veo más complicada la cosa. Si fuera aquí en Suiza se hacía una iniciativa sin más complicaciones. Pero, si al fin se hace algo, contad conmigo para firmar , y como dice Luis Espino para contribuir economicamente si hace falta.
  • viejecita 2013-01-30 20:21:39
    Octavio He pedido ayuda en otro blog, y me han dicho que van a tardar 3 meses en contestar, y que luego lo van a inadmitir por la primera, o por las tres razones siguientes : - Manifiesta falta de vulneración de un derecho susceptible de amparo constitucional (esta causa de inadmisión sérá textual), - ausencia de acto, disposición o declaración jurídica susceptible de ser impugnada, y - Falta de agotamiento de la vía judicial previa. Espero que no sea así.
    • octavio 2013-01-31 08:39:03
      Noooooooo.... por favor leed el articulo 42 ... se trata de un recurso "excepcional de amparo! que solo se da para actos o disposiciones sin valor de ley emitidas por camaras legislativas... a) El derecho fundamental vulnerado es el el 23.1 en eso podemos estar de acuerdo o no y es la clave para la resolución favorable no para la !admision". b) El acto o disposición es la declaración del parlamento , publicado en BOPC , y que no es susceptible de recurso administrativo alguno. c) El articulo 42 de la LOTC NO EXIGE AGOTAMIENTO DE VIA JUDICIAL PREVIA ALGUNA. " Artículo 42. Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes."
      • octavio 2013-01-31 14:39:57
        El ataque de los viruses ha sido doble y demoledor en plena epoca de presentación de resumenes anuales... una semana y media de faringitis aguda y el virus informatico "de la policía"... que algún buen samaritano decidío enviarme para hacerme pasar un par de días de lo mas divertido.
      • viejecita 2013-01-31 13:34:54
        Octavio ¿ Estas ya bien ? Ya sabes que por mi parte: Avanti a todo lo que te dé la máquina. Y te mando un correo
    • plazaeme 2013-01-30 20:49:48
      No se entiende muy bien por qué esperas que no sea así. En todo caso, ¿cuál sería la vía judicial previa?
      • Marod 2013-01-30 21:01:42
        Según el artículo debes agotar la via jurisdiccional previa. Es decir debes recurrir el acto administrativo que vulnera tus derechos en todas sus instancias (administrativas y judiciales) hasta poder presentar el recurso de amparo. En castellano antiguo: primero debes poner el pliego de descargo al organo administrativo vulnerador, que te mandará a freir butifarras, entonces recurres al juzgado de lo contencioso-administrativo competente, que también tiene que mandarte a paseo y ya cuando no quede nadie más, ya procede el recurso de amparo
    • viejecita 2013-01-30 20:23:10
      ¡ Que te mejores Y que sea rápido ! Un abrazo
  • Juan Espino 2013-01-30 16:56:00
    Paco, cuando las miasmas te dejen libre, cuenta conmigo para presentar, firmar y, sino hay más remedio, pagar –es broma– lo que se presente.
  • Marod 2013-01-30 16:28:57
    "En un Estado Democrático de Derecho la Soberanía Nacional y popular se confunde para residir en el pueblo, y el derecho de participación es vía por la que esa soberanía popular se hace efectiva…luego si me quitas la soberanía me quitan el derecho a participar…. ese famoso derecho a decidir del que tanto se les llena la boca y que niegan a la entidad superior España y las inferiores… Valle de Aran…etc, etc,…" Soberanía popular, es lo más correcto. Y en España tenemos 17 Estatutos de Autonomía que , de algún modo, ceden parte de la soberanía a los ciudadanos de esos territorios para determinadas materias (COMPETENCIAS). Que se declare soberano es una chorrada, y tiene cuidado de no declararse independiente, dice que lo es, pero no se declara como tal, sino que pide un referendum (con trampa y tal cómo dice Plaza). La declaración por si misma no tiene la capacidad de quitarte la soberanía, no tiene valor de ley, ni desarrolla o faculta a alguna Administración a promulgar o realizar actos limitativos de tus derechos (del contenido de esa soberanía) de participación. Sigo sin verlo
    • octavio 2013-01-30 17:03:22
      Por que no tiene valor de ley es por lo que se puede interponer recurso directo via art. 42 LOTC, sino solo podriá impugnarse mediante recurso de inconstitucionalidad , a lo que Rajoyalcaba se niegan o mediante amparo tras agotar la via jurisidiccional correspondiente....
    • viejecita 2013-01-30 16:43:26
      Marod ¡Del 5 de septiembre tenías que ser ! Pero se agradecen muchísimo tus pegas, y tus "yo no lo veo", porque cuando al final sí lo veas, sabrá Octavio, y sabremos los que estamos detrás suyo, empujándole, que el recurso, lo admiten fijo... Así que; A buscar razones para convencerte, a ti el primero, de que con esas declaraciones soberanistas , sólo para ellos , están pisando los derechos de los demás .
      • octavio 2013-01-30 17:08:55
        Y por cierto Marod, y V lo sabe... esa es mi gran pega, juridicamente veo la vulneración pero no la "sufro", no la "visualizo"... me falta el vivir bajo el nacionalismo para captar su intensidad, eso es lo que me falta. Como los actores...( a fin de cuentas eso es al fin y al cabo un abagodo) no me puedo meter en el papel... y esa es la reflexion que os pido...
      • octavio 2013-01-30 17:16:43
        Y digo que la vulneración "juridica" si la veo, por el simple hecho de la declaración "niega" la soberania de España en los asuntos de Cataluña, ¿que mayor vulneración que la negación de la realidad?
      • Marod 2013-01-30 16:56:38
        Si existe alguna deidad todopoderosa, que te conserve la prodigiosa memoria que luces tan habitualmente. Debe ser cosas de leer tanto, o una extraña facilidad para las onomásticas. No hay de que, ya sabes que sin contradicción, no hay discusión... y a mí a "mosca cojonera" nadie me deja atrás. A mí me habéis convencido, a los que hay que convencer (aunque creo que habría que quitarle el prefijo a convencer) es a tanto político mamón, incompetente que están logrando que los ciudadanos odien algo tan bonito y necesario como la Política.
  • octavio 2013-02-14 20:54:13
    Fumata bianca.
  • octavio 2013-12-12 15:49:04
    "¿Quiere que Cataluña sea un Estado?" http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2013-12-12/mas-junqueras-y-herrera-reunidos-en-el-palau-para-negociar-la-consulta-1276506283/ Y ahora, y eso os lo pregunto a todos...., no solo a Viejecita , a Juan Espino , o a Plaza ... ¿que hacemos?
    • plazaeme 2013-12-12 16:07:43
      ¡Yo quiero ser un estado!
  • viejecita 2013-12-12 19:22:32
    Por mi parte, yo volvería a presentar Recurso ante el T.C. Porque esa pregunta, si no me la hacen a mí también, estarán pisando mi derecho a defender lo que es mío. ( Cataluña también es mía, y Lepe, y Bollullos del Condado, y Fuenterrabía… ¡ no te fastidia ! ) Y si ahora nos lo vuelven a inadmitir, pues al nuevo Defensor del Pueblo, al Fiscal, a todos ellos de nuevo. Supongo que habrá que firmar de nuevo, y volver a hacer el papeleo, porque habrá que añadir esto de las preguntas… ¡A toda máquina !
    • plazaeme 2013-12-12 19:24:49
      Pero no creo que puedas hasta que no hagan la ley de la consulta. Parece jodido pedir derecho de amparo ante la manifestación de una intención.