Plazaeme preservado

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No durante mi guardia.

Octavio

¿Y tú, por qué los quieres tanto? —Porque vigilan el muro. Y dicen: "nadie va a haceros daño esta noche. No durante mi guardia"

-Algunos hombres buenos. —

LD: El TC suspende la aplicación de la declaración soberanista de cataluña.

El escrito de impugnación lo podéis encontrar en el siguiente enlace

VozBCN: El Constitucional acepta el recurso contra la declaración soberanista, que queda suspendida temporalmente

Ahora le toca mover ficha al secesionismo que, o mucho me equivoco, negará el carácter de impugnable de la declaración por ser un acto político y no normativo:

El TC puede a) estimar la impugnación del gobierno por considerar que se trata de una declaración que vulnera el marco competencial al plantear una cuestión para la que no es competente el parlamento de Cataluña, b) desestimar la impugnación por tratarse de una declaración política que solo puede ser sometida a control constitucional si hubiera habido vulneración de Derechos Fundamentales.

En el primer caso nuestro recurso deviendría ( de manera sobrevenida)  en innecesario (salvo en la medida en la que hubiera influido en las decisiones tomadas), en el segundo…. Viejecita se habría convertido en la  <b> “última línea de defensa”. </b> y que V, es esa línea de defensa da fe el hecho de que ya, de entrada, la impugnación se basa o inspira en nuestro recurso.

“Pocas frases bastan para resumir toda nuestra argumentación constitucional. Sol el pueblo español es soberano. Solo el pueblo español, y no una de sus fracciones, puede ser “unidad ideal de imputación del poder constituyente y tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento”.

Fundamento de derecho segundo párrafo final de la impugnación del Gobierno.

“La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutario, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo de Cataluña, niega (la real) soberanía Española e intenta fraccionarla”.

 C.- Aspectos Materiales: párrafo quinto de nuestro Recurso de amparo.

El texto para comparar... ¿Simple coincidencia el uso del fraccionamiento de la soberanía como argumento inspirador del texto de la impugnación, o es  a todas luces un exceso por mi parte llegar a tal conclusión?

Nosotros hemos utilizado como jurisprudencia aplicable al caso el Fundamento de Derecho tercero, párrafos quinto y siguientes (en la base de datos de El Derecho) de la sentencia 103/2008 de 10 de octubre de 2008 que comienza.

Los mismos  que han  utilizado desde la abogacía del Estado para argumentar su impugnación,  lo que desconozco es por qué en su base de datos figura como FJ4, pero sin aportar una línea más o menos, literalmente el mismo párrafo de la sentencia con la salvedad del detalle  de que lo parten el párrafo en dos pedazos (páginas 18 y 21 de la impugnación).

Por último y en cuanto al Auto de admisión de la impugnación del Gobierno, nada se puede concluir en contra de lo que se lee en el mismo enlace que os pongo, se  habla de “Primer varapalo a Más” cuando  el TC se ha limitado a cumplir lo que la ley le manda y declarar la suspensión cautelar de la declaración.

Original en ca’n Octavio:

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Anteriores de la serie:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César ...

  • octavio 2013-05-12 09:12:10
    Por si alguien tiene curiosidad... o pro seguimiento.. "Pleno " Asunto: Impugnación de disposiciones Excms. Srs.: autonómicas (título v LOTC) promovido por el Gobierno de la Nación. Sala Sánchez Rodríguez Arribas SOBRE: Resolución 5/X del Parlamento de Aragón Reyes Cataluña, de 23 de enero de 2013, por la que Pérez Tremps se aprueba la Declaración de soberanía y del Hernando Santiago derecho a decidir del pueblo de Cataluña. Asua Batarrita Ortega Álvarez Pérez de los Cobos Orihuel Roca Trias Ollero Tassara Valdés Dal-Ré González Rivas El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Primera, acuerda: 1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente al Parlamento de Cataluña, en relación con la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. 2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. 3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de la Resolución impugnada desde el día 8 de marzo de 2013, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado a la Presidenta del Parlamento de Cataluña. 4. Publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Madrid, a siete de mayo de dos mil trece."
  • viejecita 2013-05-11 09:48:23
    Octavio Te pongo aquí lo que te he escrito en tu blog al respecto. Porque como tú no mandas a nadie a tu blog, y es Plazaeme el que se toma la responsabilidad de poner todos los textos y todos los enlaces ( ¡alabado sea !), nadie iba a leer esto que te decía allí y que te repito: --------- Oye oye Que la tal viejecita, lo único que hizo fue pedirte formalmente y en público que le dieras forma, TU FORMA, y firmártelo, ( y sólo firmé en primer lugar porque soy una señora, y vieja encima, y los demás sois todos unos caballeros a la antigua usanza, y nos cedéis el paso ) así que eso de en el segundo…. Viejecita se habría convertido en la “última línea de defensa”. , pues es bastante relativo. Aunque, es posible que si me pone alguien como última línea de defensa, sea precisamente por no ser nadie, y por creerse que ello va a quitar fuerza a nuestra indignación cuando se nos pisa. Y no. Que, incluso si pisas una pobre avispa, te puede clavar el aguijón hasta después de muerta... ----------------- Y esto ya lo digo aquí de entrada: Muchas gracias a vosotros dos, y a los demás que ayudaron a preparar Nuestro Recurso, a los que lo firmaron, y a los muchos que, teniendo muy poca fe en que pudiera servir de algo, nos apoyaron públicamente, e incluso mandaron sus datos y su firma al "Defensor del Pueblo" ( aunque luego sólo resultara que defendía nada más al Poble, y no al Pueblo... )
    • viejecita 2013-05-11 09:51:18
      Por cierto, lo de la avispa no es mío, que es de aquella película de Bogart y Bacall "Tener y no tener". No vaya a ser que me acuse alguien de plagio...
  • plazaeme 2013-05-11 08:41:54
    Hmmm, yo no le llamaría "casualidad", pero si "con-causalidad". Vaya, que dos buscan lo mismo, y encuentran lo mismo.
    • octavio 2013-05-11 08:51:29
      Coincido contigo en el sentido de ... "todos los caminos conducen a Roma"
  • octavio 2013-05-11 09:35:38
    Por cierto... y en intima relación con la impugnación, con el benefico poder de la subvención a los medios, con quienes tienen que decidir la admisión del nuestro ...y con aquella iniciativa que tenemos presentada en el Congreso y que duerme el sueño de los justos sobre el modelo de elección de los miembros del TC (venga Rosa, ganete el sueldo) ....El quien es quien : http://www.lavanguardia.com/politica/20130510/54373957898/tc-suspendio-declaracion-soberanista-8-votos-4.html http://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Encarnaci%C3%B3_Roca_Tr%C3%ADas http://www.elmundo.es/elmundo/2007/02/05/espana/1170703376.html http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2012/06/encarnacion-fernando-valdes-nuevos-magistrados-20120629-775334.html
  • Esopra Montaraz (@esopmontaraz) 2013-05-13 09:41:59
    Es un honor haber compartido mesa y caña con la última línea de defensa. Gracias a todos. Se os lee, desde la distancia y el silencio, pero se os lee.
    • viejecita 2013-05-13 15:16:11
      😉
  • Jose Maria 2013-05-13 08:32:46
    Jo Octavio, a veces escribes de una forma tan tecnica que un de pueblo como yo no se entera.
    • octavio 2013-05-13 16:57:16
      Jose María , voy a intentar explicarlo de manera sencilla, ¿Tú crees que Cataluña forma parte de España? si la respuesta es negativa, punto final (por ahora)… ahora bien, podría ser que tu consideres que sí, que Cataluña forma parte de España. SI crees que Cataluña forma parte de España , la decisión que puedan tomar algunos españoles con independencia del lugar de nacimiento a la hora de proclamar su derecho a no formar parte de España no es una cuestión baladí, es una cuestión que te afecta a ti y a tu futuro (las pensiones, la economía, cien millones de razones que puedas imaginar o las que se pueda imaginar Albert Ribera por ejemplo…) y por lo tanto , creo que tienes derecho a opinar sobre el asunto, y por lo tanto … sobre esta materia se nos debe preguntar a todos. Pero volvamos al principio , podría ocurrir que tu creas que eso es una decisión que solo a los que han nacido o residen en Cataluña pero , puede que yo no piense igual …por ello , se nos debe preguntar a todos. Pero podrías , como buen secesionista , coño … seamos serios , eso sería como si los canadienses debieran tener derecho a ser preguntados sobre el derecho de los catalanes a decidir su futuro… pues no, porque a) a los canadienses les importa un carajo el futuro de los catalanes o de los españoles b) porque Cataluña jamás ha formado parte de Canadá pero si ha formado y forma parte de España c) porque el parlamento de Cataluña y la Generalitat no son parte de la estructura del Estado canadiense pero sí lo son del Estado español y tienen su origen en las leyes de ese Estado y estas , surgen de la Constitución como expresión de la Soberanía Nacional. Bien, volviendo al tema…el argumento del Gobierno es que el Parlamento de Cataluña no es competente para declarar ni autoproclamar la soberanía de una parte del Estado español y que la declaración al dirigirse al conjunto de los ciudadanos de Cataluña tiene por si misma efectos , luego puede ser impugnada. . El contraargumento del parlamento catalán será, y si no al tiempo, que una declaración política sin efectos jurídicos no puede ser impugnada o estaríamos vulnerando el derecho de libertad de expresión (que curiosamente garantiza la Constitución que quieren saltarse)… ¿y el nuestro? … Pues, que determinadas decisiones no son objeto de discusiones que deban ser valoradas en función de mayorías apriorísticas en un determinado territorio sino en función de que vulnera derechos fundamentales del individuo es, por lo tanto, decisión que debe ser tomada entre el conjunto de los ciudadanos. Más sencillo, ¿el origen del parlamento de Cataluña está en la Constitución o en la autoproclamada “soberanía” de Cataluña? Para mí que en la Constitución y por tanto ¿Puede un parlamento regional cuya legitimidad en origen está en la voluntad de la mayoría de los españoles en el ejercicio de su soberanía al proclamar la Constitución, decidir si tú, Viejecita, Juan… cualquiera de nosotros, es extranjero en Cataluña o si Albert no es español? Y hasta ese punto seria coincidentes tanto la impugnación del gobierno como nuestro recuso de amparo, y la fundamentación jurídica de ambos coincide en su literalidad hasta el extremo, que de una sentencia de porracientas páginas, el gobierno ha tomado el mismo número de caracteres y en la misma secuencia y orden, hecho que al menos a mí ego , aunque timido, le llena de orgullo. Pero nosotros vamos más lejos, no solo discutimos la legitimidad para hacerlo, sino que su declaración política basada en “su” libertad de expresión no tiene solo efectos de manera genérica, tiene uno muy concreto aunque sea en vertiente negativa … la afirmación en sede parlamentaria del supuesto “ derecho” decidir colectivo del pueblo de Cataluña niega , por exclusión, nuestro derecho individual como ciudadanos españoles. Y este último párrafo lo he escrito así adrede, pues estaríamos hablando de un derecho colectivo de (supongamos la mitad de los catalanes) cuatro millones de habitantes frente al derecho individual de 45.000.000 de Españoles. No sé si al intentar aclararlo lo he liado aún más.
      • plazaeme 2013-06-06 18:50:41
        Problema. Si dicen que solo "es expresar una voluntad política de iniciar un proceso político", entonces no pueden declarar que el pueblo de Cataluña "es" soberano, sino que tiene la intención de iniciar los trámites para serlo.
      • octavio 2013-06-06 18:56:55
        Bueno Plaza.... en todo caso seria un pequeño problema de coherencia en el discurso... pero ¿que es esa concesión ante las verdes praderas de la independencia? Se lo dije a la Fiscal ... y se lo repetí... y le dije cuales serian las consecuencias si el TC le da por ponderar derechos fundamentales (para variar) y no hay un derecho de participacion de los representados que poner frente a la libertad de expresion de los representantes
      • octavio 2013-06-06 18:46:07
        El contraargumento del parlamento catalán será, y si no al tiempo, que una declaración política sin efectos jurídicos no puede ser impugnada o estaríamos vulnerando el derecho de libertad de expresión http://www.libertaddigital.com/espana/2013-06-06/el-parlamento-catalan-dice-que-la-declaracion-secesionista-es-libertad-de-expresion-1276492235/
      • Jose Maria 2013-05-13 18:21:40
        Vale gracias Octavio. Yo suelo decir que lo que no se puede pretender ademas es romper un todo y que la otra parte lo acepte con vaselina. La indepencia en estos caso se gana y se gana como se ha ganado siempre. Pero estos canallas quieren estar al plato y las tajadasy encima chupar de la mamandurria. Son traidores y cobardes. Espero que el tsunami les lleve por delante y desaparezcan de la escena politica en los proximos años. Porque claro hacer una declaracion unilateral de indepencia no lo haran, menudos mamanudrrios estan hechos para dar ese paso.
  • Gorka 2013-05-20 22:59:28
    Si alguien tiene ganas de pelear -en inglés- con estos tíos (el autor del artículo es uno de ERC), les dejo el enlace. Festival de gilipolleces catalanistas, también en los comentarios. A mí ya me agotan. "Catalonia is close to independence, despite Madrid" "The greater the stubbornness of Spain’s centralists, the greater the determination of those who wish to build a free and full statehood." http://iberosphere.com/2013/05/spain-news-catalonia-is-close-to-independence-despite-madrid/8565