No durante mi guardia.
Octavio
¿Y tú, por qué los quieres tanto? —Porque vigilan el muro. Y dicen: "nadie va a haceros daño esta noche. No durante mi guardia"
-Algunos hombres buenos. —
LD: El TC suspende la aplicación de la declaración soberanista de cataluña.El escrito de impugnación lo podéis encontrar en el siguiente enlace
Ahora le toca mover ficha al secesionismo que, o mucho me equivoco, negará el carácter de impugnable de la declaración por ser un acto político y no normativo:
El TC puede a) estimar la impugnación del gobierno por considerar que se trata de una declaración que vulnera el marco competencial al plantear una cuestión para la que no es competente el parlamento de Cataluña, b) desestimar la impugnación por tratarse de una declaración política que solo puede ser sometida a control constitucional si hubiera habido vulneración de Derechos Fundamentales.
En el primer caso nuestro recurso deviendría ( de manera sobrevenida) en innecesario (salvo en la medida en la que hubiera influido en las decisiones tomadas), en el segundo…. Viejecita se habría convertido en la <b> “última línea de defensa”. </b> y que V, es esa línea de defensa da fe el hecho de que ya, de entrada, la impugnación se basa o inspira en nuestro recurso.
“Pocas frases bastan para resumir toda nuestra argumentación constitucional. Sol el pueblo español es soberano. Solo el pueblo español, y no una de sus fracciones, puede ser “unidad ideal de imputación del poder constituyente y tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento”.
Fundamento de derecho segundo párrafo final de la impugnación del Gobierno.
“La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutario, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo de Cataluña, niega (la real) soberanía Española e intenta fraccionarla”.
C.- Aspectos Materiales: párrafo quinto de nuestro Recurso de amparo.
El texto para comparar... ¿Simple coincidencia el uso del fraccionamiento de la soberanía como argumento inspirador del texto de la impugnación, o es a todas luces un exceso por mi parte llegar a tal conclusión?Nosotros hemos utilizado como jurisprudencia aplicable al caso el Fundamento de Derecho tercero, párrafos quinto y siguientes (en la base de datos de El Derecho) de la sentencia 103/2008 de 10 de octubre de 2008 que comienza.
Los mismos que han utilizado desde la abogacía del Estado para argumentar su impugnación, lo que desconozco es por qué en su base de datos figura como FJ4, pero sin aportar una línea más o menos, literalmente el mismo párrafo de la sentencia con la salvedad del detalle de que lo parten el párrafo en dos pedazos (páginas 18 y 21 de la impugnación).
Por último y en cuanto al Auto de admisión de la impugnación del Gobierno, nada se puede concluir en contra de lo que se lee en el mismo enlace que os pongo, se habla de “Primer varapalo a Más” cuando el TC se ha limitado a cumplir lo que la ley le manda y declarar la suspensión cautelar de la declaración.
Original en ca’n Octavio:
--Anteriores de la serie:
- Sobre Soberanías y recursos.
- Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
- Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
- Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
- Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
- La mujer del César ...