Movemos ficha (en el recurso imposible contra el Parlamento de Cataluña)
Mini resumen previo [pm]. El TC decide que los españoles pringados no están legitimados para reclamar su derecho fundamental a la participación política, mediante el mecanismo constitucional creado para reclamar un derecho fundamental en la circunstancia que se da. Lo decide sin razonarlo, o porque lo digo yo. La Fiscalía del TC, que es la única que puede interponer recurso, no lo hace. Explica (verbalmente) que solo los parlamentarios disponen de esa vía. También porque lo digo yo. Y los españoles pringados (o sus abogados) solicitan una reconsideración, por un motivo que se me escapa, como si este fuera un país medio normal, y medio serio. Esto va a acabar peor que los famosos burofaxes de Viejecita a Gorriarán. 😉
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Octavio
Movemos ficha
03062013.1Recurso de amparo 858/2013.
A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don M.M., Procurador de los Tribunales y de Doña M.M.U. y Don J.E.S., conforme tengo acreditado en el recurso al margen referenciado, ante el Tribunal Constitucional comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por providencia notificada en fecha 24 de Mayo de 2013, se acuerda inadmitir el recurso presentado por esta parte.
Que en virtud del derecho de petición y existiendo una evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, solicitamos que el Tribunal Constitucional reconsidere de oficio, su decisión de inadmitir y archivar la petición de amparo formulada por esta parte, anulando y dejando sin efecto la misma en base a los siguientes,
MOTIVOS
PRIMERO.- La resolución dictada carece de motivación, infringiendo el artículo 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo el artículo 24 de la Constitución.
Se limita la providencia dictada a inadmitir el recurso presentado por esta parte al considerar a mis representados carentes de legitimación, conforme el artículo 42 en relación con el artículo 46. 1, a) de la LOTC.
Los mencionados preceptos sin embargo establecen como legitimados a mis representados en tanto en cuanto, tienen un interés legítimo, por tanto son personas directamente afectadas.
Ante la meridiana claridad del precepto citado y previa solicitud a la Fiscalía de ese órgano, se indica por este último que los únicos legitimados son los que ostentan la condición de parlamentarios, interpretación carente de fundamento a juicio de esta parte, y que a la vista de la providencia dictada es mas incomprensible si cabe, máxime cuando nos encontramos ante un órgano y tribunal que deben proteger la no vulneración de ningún derecho fundamental ya que,
A) La providencia dictada así como la opinión expresada por la Fiscalía contradicen expresamente la doctrina de ese Tribunal que a “sensu contrario” ha sostenido recientemente que el cauce para residenciar las decisiones ó actos parlamentarios sin valor de Ley es el recurso de amparo del artículo 42 LOTC, para el que basta la legitimación individual.
“ATC Pleno de 13 de Enero de 2012, nº 7/2012, rec 1598/2011 EDJ 2012/769.”
B) También contradice la doctrina de ociosa cita del Tribunal Supremo que indica que están legitimados las personas que ostentan un derecho o interés legitimo, que vendrá dado, por regla general, por el hecho de que el acto impugnado comporte la vulneración de un derecho fundamental del que resulte titular, encontrándose legitimados tanto los españoles como los extranjeros en tanto sean titulares de derechos y libertades fundamentales. De modo que cuando el artículo 53.2 CE se refiere a que “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos…”, la expresión “ciudadano” deber ser interpretada en sentido amplio y no rigurosamente técnico.
C) De igual forma contradice la doctrina del Congreso de los Diputados que en relación con la legitimación en el recurso de amparo ha declarado que “Por lo que respecta a la llamada legitimación privada en el recurso de amparo, es de destacar que los arts. 161.1 b) CE y 46.1 LOTC contienen distintos enunciados: en el primero se habla de interés legítimo y en el segundo de persona directamente afectada (apartado a) y persona que ha sido parte en el proceso judicial correspondiente (apartado b). Ha sido necesaria una interpretación complementaria de los mismos, que comenzó por fijar lo que ha de entenderse por interés legítimo, fórmula por la que se excluye la acción popular (STC 214/1991, de 11 de noviembre), pero que ha sido aplicada de forma amplia y flexible por el TC (por todas STC 60/1982, de 11 de octubre), de modo que no se confunde con la más restrictiva de la titularidad personal del derecho fundamental cuyo amparo se pide (STC 47/1990, de 20 de marzo). El enunciado persona directamente afectada (art. 46,1, a LOTC), limitado a los recursos que no exigen proceso previo (art 42 LOTC), se ha interpretado como comprensivo no solo de quien afirme ser titular del derecho vulnerado, sino también de toda persona que demuestre un interés legítimo en la preservación o reparación del mismo (STC 141/1985, de 22 de octubre). (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=162&tipo=2)”.
SEGUNDO.- La falta de motivación de la providencia dictada por ese Tribunal tampoco justificaría el argumento de que la falta de legitimación se considere porque el recurso “tiene carácter preventivo”, pues consideramos que el daño es actual y en todo caso, el artículo 41.3 CE habilita para recurrir en amparo ante dicha posibilidad.
Por todo lo cual,
SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Que habiendo por presentado este escrito se admita, y en su virtud, ante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, amparado en la Constitución, ante la inexistencia de instancia judicial previa, y en virtud del derecho de petición de mis representados, se anule de oficio la providencia de referencia decretándose la admisión del recurso presentado.
Por ser de justicia que respectivamente pido en Madrid a 3 Junio de 2013.
Fdo. E.P.R. Fdo. F.M.R.
Letrado Letrado
Fdo. M.M.
Procurador
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Entradas anteriores de la serie:
- Sobre Soberanías y recursos.
- Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
- Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
- Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
- Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
- La mujer del César …
- No durante mi guardia
- El TC opina que la soberanía nacional no es un asunto tuyo.
- ¿Y cuál es la mierda de soberanía que pensáis que se está discutiendo?
- Pasando la pelota a Manos Limpias, por si suena la flauta.
Para orden inverso, de último a primero, el cartelito de siempre: