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Movemos ficha (en el recurso imposible contra el Parlamento de Cataluña)

Mini resumen previo [pm]. El TC decide que los españoles pringados no están legitimados para reclamar su derecho fundamental a la participación política, mediante el mecanismo constitucional creado para reclamar un derecho fundamental en la circunstancia que se da. Lo decide sin razonarlo, o porque lo digo yo. La Fiscalía del TC, que es la única que puede interponer recurso, no lo hace. Explica (verbalmente) que solo los parlamentarios disponen de esa vía. También porque lo digo yo. Y los españoles pringados (o sus abogados) solicitan una reconsideración, por un motivo que se me escapa, como si este fuera un país medio normal, y medio serio. Esto va a acabar peor que los famosos burofaxes de Viejecita a Gorriarán. 😉

-- 

Octavio

Movemos ficha

03062013.1

Recurso de amparo 858/2013.

A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

         Don M.M., Procurador de los Tribunales y de Doña M.M.U. y Don J.E.S., conforme tengo acreditado en el recurso al margen referenciado, ante el Tribunal Constitucional comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que por providencia notificada en fecha 24 de Mayo de 2013, se acuerda inadmitir el recurso presentado por esta parte.

Que en virtud del derecho de petición y existiendo una evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, solicitamos que el Tribunal Constitucional reconsidere de oficio, su decisión de inadmitir y archivar la petición de amparo formulada por esta parte, anulando y dejando sin efecto la misma en base a los siguientes,

MOTIVOS

 

         PRIMERO.- La resolución dictada carece de motivación, infringiendo el artículo 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo el artículo 24 de la Constitución.

Se limita la providencia dictada a inadmitir el recurso presentado por esta parte al considerar a mis representados carentes de legitimación, conforme el artículo 42 en relación con el artículo 46. 1, a) de la LOTC.

Los mencionados preceptos sin embargo establecen como legitimados a mis representados en tanto en cuanto, tienen un interés legítimo, por tanto son personas directamente afectadas.

Ante la meridiana claridad del precepto citado y previa solicitud a la Fiscalía de ese órgano, se indica por este último que los únicos legitimados son los que ostentan la condición de parlamentarios, interpretación carente de fundamento a juicio de esta parte, y que a la vista de la providencia dictada es mas incomprensible si cabe, máxime cuando nos encontramos ante un órgano y tribunal que deben proteger la no vulneración de ningún derecho fundamental ya que,

A)                   La providencia dictada así como la opinión expresada por la Fiscalía contradicen expresamente la doctrina de ese Tribunal que a “sensu contrario” ha sostenido recientemente que el cauce para residenciar las decisiones ó actos parlamentarios sin valor de Ley es el recurso de amparo del artículo 42 LOTC, para el que basta la legitimación individual.

ATC Pleno de 13 de Enero de 2012, nº 7/2012, rec 1598/2011 EDJ 2012/769.”

B)                   También contradice la doctrina de ociosa cita del Tribunal Supremo que indica que están legitimados las personas que ostentan un derecho o interés legitimo, que vendrá dado, por regla general, por el hecho de que el acto impugnado comporte la vulneración de un derecho fundamental del que resulte titular, encontrándose legitimados tanto los españoles como los extranjeros en tanto sean titulares de derechos y libertades fundamentales. De modo que cuando el artículo 53.2 CE se refiere a que “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos…”, la expresión  “ciudadano” deber ser interpretada en sentido amplio y no rigurosamente técnico.

C)                   De igual forma contradice la doctrina del Congreso de los Diputados que en relación con la legitimación en el recurso de amparo ha declarado que Por lo que respecta a la llamada legitimación privada en el recurso de amparo, es de destacar que los arts. 161.1 b) CE y 46.1 LOTC contienen distintos enunciados: en el primero se habla de interés legítimo y en el segundo de persona directamente afectada (apartado a) y persona que ha sido parte en el proceso judicial correspondiente (apartado b). Ha sido necesaria una interpretación complementaria de los mismos, que comenzó por fijar lo que ha de entenderse por interés legítimo, fórmula por la que se excluye la acción popular (STC 214/1991, de 11 de noviembre), pero que ha sido aplicada de forma amplia y flexible por el TC (por todas STC 60/1982, de 11 de octubre), de modo que no se confunde con la más restrictiva de la titularidad personal del derecho fundamental cuyo amparo se pide (STC 47/1990, de 20 de marzo). El enunciado persona directamente afectada (art. 46,1, a LOTC), limitado a los recursos que no exigen proceso previo (art 42 LOTC), se ha interpretado como comprensivo no solo de quien afirme ser titular del derecho vulnerado, sino también de toda persona que demuestre un interés legítimo en la preservación o reparación del mismo (STC 141/1985, de 22 de octubre). (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=162&amp;tipo=2)”.

 

SEGUNDO.- La falta de motivación de la providencia dictada por ese Tribunal tampoco justificaría el argumento de que la falta de legitimación se considere porque el recurso “tiene carácter preventivo”, pues consideramos que el daño es actual y en todo caso, el artículo 41.3 CE habilita para recurrir en amparo ante dicha posibilidad.

Por todo lo cual,

SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Que habiendo por presentado este escrito se admita, y en su virtud, ante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, amparado en la Constitución, ante la inexistencia de instancia judicial previa, y en virtud del derecho de petición de mis representados, se anule de oficio la providencia de referencia decretándose la admisión del recurso presentado.

Por ser de justicia que respectivamente pido en Madrid a 3 Junio de 2013.

Fdo. E.P.R.                                  Fdo. F.M.R.

Letrado                                                   Letrado

Fdo. M.M.

Procurador

Entradas anteriores de la serie:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …
  7. No durante mi guardia
  8. El TC opina que la soberanía nacional no es un asunto tuyo.
  9. ¿Y cuál es la mierda de soberanía que pensáis que se está discutiendo?
  10. Pasando la pelota a Manos Limpias, por si suena la flauta.
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Para orden inverso, de último a primero, el cartelito de siempre:

Recurso Octavio


  • Jose Maria 2013-06-04 09:01:03
    Una vez mas !chapeau! A por ellos a Estrasburgo.
    • viejecita 2013-06-04 13:42:27
      Jose María ¡ Que todavía están a tiempo de ver la luz !
      • octavio 2013-06-04 14:19:21
        Tengo la sensación que este recurso tendra mas relevancia por lo que se le niega que por lo que se conceda..
  • Jose Maria 2013-06-07 15:32:21
    A ver QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO MUNDIAL, el proximo domingo a las 1030 en Es Radio Luis del Pino entrevistara a D. Juan Espino y Octavio en relacion con sju pelea con el TnoC. Que nadie se lo pierda!!
    • Eclectikus 2013-06-07 15:49:07
      ¡Bravo! Este simio seguirá las evoluciones desde su rama, con las orejas bien puestas.
      • plazaeme 2013-06-07 15:58:12
        ¡Y yo! A ver si se va enterando la gente del país y de la marianidad que tenemos.
    • Al 2013-06-07 18:30:02
      Gracias Jose María.
    • octavio 2013-06-07 18:36:46
      Incluso yo estaré atento al dial...ademas , quien sabe... si alguno de los nuevos magistrados le da por escuchar la radio , leer el escrito ...no esta maleado o no le han dado las instrucciones pertinentes y Pascual no ha dejado las cosas ..."atadas y bien atadas"... repito...quien sabe...
  • LDu92 2013-06-04 16:27:13
    En el "recurso imposible", como lo bautiza el anfitrion, solo se puede dar la batalla aunque se sepa que se va a perder (seguro que si Tuci estuviera por aquí nos recordaría algo sobre un tal Leónidas). Ánimo, que lo mejor de esto es que uno no se muere cuando acaba, sino que puede pedir refuerzos en Estrasburgo si los persas no se rinden ahora incondicionalmente.
  • Napo 2013-06-04 15:11:28
    Vaya par que tiene el personal. Yo me habría c*** en la madre que los p**** y hubiera tirado todos esos papelas a la basura. Esto no se ha hundido todavía porque aún hay mucha gente que no es como yo. Lo que dijo Plasa de Manos Limpias no dejarlo en el tintero. La defensa de la Patria y su unidad no es cosa de los ciudadanos de a pie. ¡Dos cojones los de mis primos de TC! ¿El cosa de mercenarios entonces? Vale, hay que buscar un mercenario que haga el recurso.
  • octavio 2013-06-05 05:56:07
    Por fín alguien nos explica por qué no tenemos legitimación y ha tenido que ser el Ministro Montoro... http://www.libremercado.com/2013-06-04/montoro-defiende-el-deficit-a-la-carta-porque-algunas-ccaa-casi-desfallecen-1276492021/
    • LDu92 2013-06-05 10:26:00
      Hoy debo estar particularmente espeso, porque no lo pillo.
      • octavio 2013-06-06 14:10:34
        Como nos dijo alguien...Falta de legitimación por objeto sujeto a negociación.
  • octavio 2013-06-06 14:11:53
    Y algunos comparten mis temores sobre el posible futuro de la impugnación del gobierno.. un buen articulo... http://www.diarioliberal.com/2013/05/11/articulo-155-de-la-constitucion-2/
    • Jose Maria 2013-06-06 16:37:24
      El paso que ha dado Rajoy es propio de Rajoy, porque es un hombre que no tiene coraje para enfrentarse a los problemas de frente y a ver que tal le sale en este caso. Lo que no entiendo, es porque, aun en un hipotetico caso de quel TnoC se salga por peteneras es ?porque el Gobierno no pueda tomar en cualquier momento el camino del articulo 155 si en un momento determinado hiciesen un referendum o una hipotetica declaracion de independencia.
      • octavio 2013-06-06 18:14:47
        Con unTC negando nuestro derecho a participar y concediendoselo a los secesionistas, no veo claro si mereceria la pena aplicar el articulo 155.
  • viejecita 2013-06-03 21:21:16
    No veo por qué va a acabar peor que aquellos burofaxes. Porque es difícil que por presentar este escrito les quieran echar del colegio de abogados, a los abogados que lo presentan, o de España. a todos nosotros. Más bien me los imagino, queriendo nombrar a Octavio y a Emma como jueces, por el turno del reconocido prestigio, para intentar ganárselos para "su causa". Y, por cierto, ya hace una semana del burofax que mandé a la fiscalía, y a ese burofax nadie me ha contestado. Y tengo certificación de texto y de haber sido recibido, así que ... Como poco, me parecen unos maleducados. Y que no dan la cara por escrito, y razonando... Una Facha.
  • Eclectikus 2013-06-03 21:28:48
    Se lo acabo de decir a Octavio en Facebook, lo repito aquí: sois unos fieras, no se seguro si de la política, pero desde luego lo sois de la constancia y de la honestidad. ¡Hurra por vosotros!
  • plazaeme 2013-06-03 21:34:19
    A ver si Octavio tiene mañana un momento para exlpicarme lo de la tutela judicial, que no pillo. ¿Es un bluff, para darles en el morro al recordarles que se ha notado de cojones la falta de motivación? Y de paso restregarles jurisprudencia, y lo del parlamento. La leche. 😉
    • octavio 2013-06-03 21:39:12
      Seria largo pero este enlace lo explica bastante bien. http://es.wikipedia.org/wiki/Tutela_judicial_efectiva
      • plazaeme 2013-06-03 22:02:14
        Entiendo, gracias. U os niegan un proceso, u os niegan la resolución motivada sobre el fondo del asunto. Siendo en este caso "el asunto", cuando menos, el de vuestra legitimidad. Bonito. Pero a esparragar. Sin motivación otra vez, probablemente. ¿Tienen obligación de contestar?
      • octavio 2013-06-03 22:20:19
        Suelen contestar con una formula ... del escrito de la parte se toma nota "a los meros efectos de constancia" que basicamente es..."a esparragar" pero diicho en fino y en jurídico.... pero bueno, de vez en cuando es conveniente decirles las verdades a la cara...quien sabe....
  • Juan Espino 2013-06-03 21:39:39
    Excelente trabajo, Octavio y Enma. Y si nos lo vuelven a echar para atrás, del Prostitucional cualquier cosa es esperable, será una muy buena base más para plantear la demanda en Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos humanos, para nvegantes despistados).