Último intento prostitucional
Juan Espino
Hola Plaza, mañana presento el siguiente escrito ante el Fiscal del Tribunal Constitucional.Si te parece interesante colgarlo en Plaza Moyúa, puedes colocar este enlace por si la gente se anima a enviarles un Fax:
Un abrazo.–
Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
A la att. del Fiscal ante el Tribunal Constitucional
c/. Ortega y Gasset, 57
28006 - Madrid
Nº de Recurso: 858-2013
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27 de Mayo de 2013
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Muy Sr. mío:
Me dirijo a Ud. tras tener conocimiento d la providencia del Tribunal Constitucional en el que se decide la inadmisión de nuestra petición de Derecho de Amparo, ante la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, aprobando la Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo catalán. Providencia en la que queda señalada que únicamente su intervención, puede retomar la defensa de los derechos fundamentales que, en mi opinión, se nos niega indebidamente por parte del Tribunal Constitucional.
Examinado el contenido de la providencia, se desprende que el Tribunal Constitucional (Art. 46.1a de la LOCT) no nos reconoce legitimidad para plantear dicha petición de amparo:
"… toda vez que los recurrentes carecen de legitimación conforme al art. 42 en relación con el 46.1 a) LOCT."
Pero, contrariamente, nuestra Constitución es palmaria al respecto:
Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo.
1. ...
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2 Unidad de la Nación y derecho a la autonomía
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y ...
Entendiendo que, en ningún caso, he perdido mi condición de español, considero, injustamente cercenado mi derecho fundamental a ser consultado en cualquier acto o decisión de Parlamento Nacional o autonómico que afecte, o pueda afectar, dicha unidad de mi Nación.En resumen, que el Tribunal Constitucional, considera que ni Doña María Maestre Urbina, ni Don Juan Espino Sánchez somos ”personas directamente afectadas”, ni interesadas por lo que pueda ocurrirle a España en el futuro.
Igualmente, entiendo que el Tribunal Constitucional “no ha fundamentado” la falta de legitimación, simplemente la remisión a unos artículos que, a cualquier buen lector –no soy jurista–, le “dicen” justo lo contrario de lo que interpreta el Tribunal Constitucional.
Es por todo ello, que en virtud del Derecho Fundamental de Petición de los arts. 29.1 y 124.1 de la CE , le solicito que asuma y haga valer, en tiempo y forma, la defensa de nuestros Derechos Fundamentales, ante el atropello que, en mi opinión, supone la citada Providencia del Tribunal Constitucional.
Deseo añadir que he oído varias veces a algunos amigos jueces y fiscales, la queja u opinión, sobre la poca predisposición de la sociedad civil española a implicarse en asuntos de esta gravedad, salvo en las redes sociales. Espero que para una vez que nos decidimos a hacerlo, no seamos desoídos en nuestras juπstas peticiones.
Reciba un cordial saludo.
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Nota: El título es mío (pm)
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Anteriores de la serie:
- Sobre Soberanías y recursos.
- Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
- Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
- Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
- Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
- La mujer del César …
- No durante mi guardia
- El TC opina que la soberanía no es asunto tuyo