Plazaeme preservado

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Tié cojones el Tribunal Prostitucional. Pero más o menos lo que corresponde a la payasada.

A estas alturas, como que da igual. Hasta el más aparvado del pueblo sabe que la democracia española es una payasada integral. Y si solo fuera payasada … nos reiríamos. Pero además es un sistema de latrocinio público organizado por bandas mafiosas, llamadas partidos. Y eso le quita la posible gracia que pudiera tener.

Permítanme un rodeo, como si hiciera falta demostrar el punto. Las bandas políticas se dividen en izquierda y derecha. Se supone que hacen hincapié en cosas diferentes, y de ahí la división. Por ejemplo, la bandera de la izquierda es corregir la desigualdad. Principalmente, o primero, la económica. Después otras, hasta llegar a cosas como la diferencia del tamaño del pito de hembras y hembros respecto al de machos y machas. La derecha hace hincapié, sobre todo, en algo que sabe muy bien un tipo llamado Mariano El Aguerrido, y que está a punto de contarnos. O no. Y después, creo que en una cosa de sobres o algo. ¿Apostamos que se nota perfectamente esa diferencia en los resultados, según los gobiernos sean de derecha o de izquierda? Veamos.

Para comprobarlo, como siempre pueden alegar que los cambios ocurren despacio, necesitamos mirar sitios dónde no haya habido alternancia izquierda / derecha (o apenas), para poder ver el efecto de una política de un signo claro durante mucho tiempo. Pongamos las autonomías desde su origen. Más de veinte años; no está mal. hay cinco de signo constante (o casi). Tres han sido socialistas todo el tiempo (o casi):

  • Andalucía
  • Castilla la Mancha
  • Extremadura
Y dos han sido todo el tiempo gobernadas por la derecha (o casi):
  • Castilla León
  • Galicia
Si esa división de las mafias políticas tuviera algún sentido, se debería poder medir la diferente acción gubernamental. Y mientras esperamos a que El Aguerrido nos cuente el fet diferencial de la derecha, usaremos como medida el mantra principal de la izquierda: la igualdad.  Y como no es cosa de medirles el pito a las machas, usaremos el índice Gini, de gasto familiar en este caso. Muy conveniente para nuestro propósito. O mejor, la variación en índice Gini respecto de la media nacional de las cinco autonomías que no cambian de gobiernos (o casi), y desde el principio hasta los últimos datos (1980 - 2005). 25 años.

Mira con atención. Los colores, los obvios. El cero es la media nacional. Cuanto más a la izquierda, más han disminuido la desigualdad respecto a la media; cuanto más a la derecha, más la han aumentado. Deberíamos de esperar tres barras rojas a la izquierda, y arriba, y dos barras azules a la derecha, y abajo. Pero …

gini-psoe-pp

Si no te ponen los colorines no podrías decir cuáles de esas regiones han sido gobernadas por partidos de derecha / izquierda, atendiendo a su comportamiento respecto de la desigualdad. Merece la pena leerlo entero: Demostrada la payasada, vayamos a por la guinda del pastel. Porque hemos venido a hablar de nuestro libro. Un Tribunal Prostitucional, perfecto títere gobernado por hilos de los que tiran los payasos.

Moviola:

- La Constitución señala una serie de derechos (de todos los ciudadanos) como fundamentales. Entre ellos, el de participación política.

- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala un camino concreto para defender esos derechos fundamentales cuando son vulnerados por actos sin rango de ley por parte de, por ejemplo, los parlamentos. Se llama recurso de amparo. (Creo que si se tratara de leyes procedería el recurso de inconstitucionalidad).

- La declaración de soberanía de Cataluña por parte del Parlamento de Cataluña, se ha hecho sin participación política (ni siquiera delegada) de los españoles en los que reside esa soberanía (según la constitución). Luego el sistema de reclamar ese derecho pisoteado es el recurso de amparo, ya que no es una ley.

- El resultado del recurso de amparo ante el Tribunal Prostitucional es, agárrate, que dos ciudadanos de a pié de Madrid  no están legitimados para plantear ese recurso, porque eso está reservado para los diputados.

Hasta aquí, normal. Una merienda de negros practicada por las mafias. Eso es lo que hacen las mafias; su naturaleza. Pero ahora viene la payasada. Es un recurso distinto. De payasos (gobierno) para payasos (TC), sin rozar a los ciudadanos. Yo me lo guiso, yo me lo como. ¿Y qué alegan?

La Resolución 5/X tiene claro efecto jurídico sobre el Gobierno autonómico en la medida en que le insta a la consecución de una cierta finalidad prescrita y controla que esa finalidad se cumpla. Y tiene igualmente efecto jurídico sobre la ciudadanía en cuanto pretende activar y promover el ejercicio de libre opinión [art. 20.1.a) CE] y participación en los asuntos públicos (art. 23.1 CE). [-->]

¿Y qué pedía el recurso de los ciudadanos pringados, ajenos a la payasada?

El derecho  cuya lesión se denuncia es el previsto en el  artículo 23.1 en su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española. [-->]

¿Y que responden a eso?

toda vez que los recurrentes carecen de legitimación

Aunemos las dos resoluciones, para ver qué diablos quieren decir los del Prosti. Y solo pueden ser dos cosas.

- El recurso de amparo no es un recurso destinado para los ciudadanos, aunque la LOTC diga que sí. O según convenga a nuestros amos. Como no adujeron motivos, hay que tratar de imaginar.

- Aunque el recurso de amparo sí legitima para su uso a los ciudadanos corrientes y molientes en defensa de sus derechos fundamentales, si se trata de Cataluña, al resto de los españoles ya les pueden ir dando.

Si esto no fuera una payasada, desde el concejal de pueblo hasta la guinda del pastel, yo diría que habría que tratar de averiguar cuál de las dos tesis sostiene el Prostitucional. No porque vayan a cambiar los resultados, sino por saber dónde vivimos. Tal vez se podría acudir al Defensor(a) del Pueblo. Institución inmejorablemente gobernada por Soledad Becerril, donde cuando acudes para un asunto contra una resolución del Parlamento de Cataluña, te atiende (y decide) una ínclita nacionalista catalana, y ex vicepresidente del Parlamento de Cataluña. [-->]

payasos

Ya se ha hecho un poco larga, pero se puede seguir toda esta historia del Recurso de Octavio a cuenta de Viejecita y Juan Espino, pinchando en el siguiente cartel. Salen por fecha, el primero el más reciente.

Recurso Octavio

Y si no, aquí está el índice, de antiguo a reciente:

Entradas anteriores de la serie:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …
  7. No durante mi guardia
  8. El TC opina que la soberanía nacional no es un asunto tuyo.
  9. ¿Y cuál es la mierda de soberanía que pensáis que se está discutiendo?
  10. Pasando la pelota a Manos Limpias, por si suena la flauta.
  11. Movemos ficha (en el recurso imposible contra el Parlamento de Cataluña)
  12. Querida Becerril, los ciegos no perciben la luz.
  13. Entrevista al recurso contra Parlamento Cat en @ldpsincomplejos

  • tmpd 2013-07-12 19:13:15
    He de decir que hace unos pocos días que no he podido entrar casi en internet y no había podido leer todos los post y comentarios. No llego a comprender muy bien todo lo que explica Octavio. Pero hay una duda , me parece que se tardan mucho tiempo en Luxemburgo para tratar las demandas y sabe Dios para entonces que quedará de España. De todas formas si hay que contribuir contad conmigo.
    • octavio 2013-07-12 21:12:45
      Tmpd ...intentare aclarar todas las dudas que me plantear....y si no lo consigo a la primera ...lo intentare las veces que queráis ...tengo claro que la materia es arida y complicada...
      • octavio 2013-07-13 13:54:52
        Teresa, sobre la primera duda...es fácil de responder , no hay ningúna instacia por encima del TC (de hecho y en puridad de criterios el TC no es una instancia, pero eso es liarlo mas) , y como además no tenemos derecho a recurso ante la misma instancia, pues la providencia por la que se nos dice que no tenemos legitimación solo la podía recurrir la fiscalía ... resulta por tanto que no hemos tenido Tribunal que sentencie sobre el fondo del asunto o que hubiera emitido un Auto que pusiera fin al asunto (articulo 6 del Convenio) , ni tenemos segunda segunda instancia a la que recurrir (articulo 13 del Convenio" .... ergo, hemos agotado todas las via de recurso que las leyes españolas contemplan (articulo 35).. La segunda , ya es mas compleja...desconozco los motivos por los que no han acudido al TEDH, pero apunto uno ....¿Quien han sido los responsables del problema linguistico en España... la Generalitat, el Gobierno Vasco, la Xunta.?.. en contra de lo que pueda pensar la mayoría para mí...no. Los verdaderos culpables han sido los sucesivos gobiernos del Estado Español... y es ha ese Estado al que yo demandaría por no hacer cumplir las sentencias y lo que es peor... por no hacer cumplir la ley.
      • tmpd 2013-07-13 11:43:01
        Octavio La verdad es que te agradezco tu buena intención de aclararme dudas, pero más que dudas concretas lo que tengo es una visión de conjunto poco clara y, en cuestiones jurídicas, mi vocabulario es nulo. Sin embargo, me interesa todo lo que haceís para remediar la falta de democracia y el desastre que me parece lo que está pasando en España ,aunque sea a veces desesperante ver la respuesta que obteneis. Como creo que sabes, vivo fuera de España desde hace más de 55 años y, en Suiza, donde vivo, es casi incomprensible el sistema español. En lo que atañe concretamente a acudir al TEDH mis dudas son las siguientes: Dices que en el TEDH no admiten recursos si no se han agotado las vías de recursos internos y no sé si habeis agotado esos recursos. Una vez que han admitido el recurso tardan años en dar la respuesta y me parece que la desintegración de España va a pasos agigantados. A parte de este tema, me he preguntado porqué no han recurrido hace mucho al TEDH los padres que no pueden educar a sus hijos en español
      • octavio 2013-07-13 13:57:06
        Perdóname alguna h... pero ya se sabe que como son mudas no se les hace mucho caso 🙂
  • viejecita 2013-07-12 17:24:57
    Octavio Llevo unos días abducida, entre impuestos, más impuestos, obras, trabajo de todo tipo, y preparar mi casa y mi despensa para la estancia de mis marcianitos, que nos los dejan todo el fin de semana y sin padres, y no había leído de este hilo más que el principio, que me conozco, pero no lo había seguido. Pero ahora tenía un descanso obligado ( no podía ya ni con mi alma ), y me he dedicado a leer los posts... Que conste, que, hasta donde yo pueda, digo ¡Adelante !. Y digo también que el viaje, si es a Luxemburgo, es muy factible, y que mi chico pequeño vive allí, y tiene un cuarto de huéspedes ... Y si Emma y Tú conseguís que el T.C. diga digo, donde dijo Diego, demostrareis ser unos fenómenos, y que si se tienen razones, y se expresan claramente, y se insiste sin desanimarse ni desistir, se acaba ganando. Yo estoy convencida de ello. Por eso soy tan optimista y tan tozuda. Lo malo es que el plazo pueda ser más largo que la salud de cada cual, y que, en el caso de personas electas con cargos , les puedan apartar de esos cargos las cúpulas interesadas en que no mejoren las cosas. Pero, de verdad, creo que no tienen nada que hacer ante las personas independientes y con vocación de justicia y de verdad. ( Ya siento lo cursi que me ha quedado este final, pero estos días, que son el aniversario de la Pasión y Muerte de Miguel Angel Blanco, a manos de unos terroristas del nacionalismo, estoy sin ganas de ceder un centímetro ante ningún nacionalista )
  • rafajazzfree 2013-07-12 13:31:01
    Mi curiosidad no es retórica. Creo que se puede conseguir el dinero por suscripción en internet (un click de 1 €, por ejemplo), con una adecuada campaña de 'marketing' en redes y medios. Pero empeñar esfuerzos en algo que pueda salir adelante. Y que sirva de algo. Porque si se gana, qué consecuencias jurídicas tendría, una vez anulado el acuerdo del Parlament? Una reprimenda al TC? ó crearía jurisprudencia y valdría para el futuro?
    • octavio 2013-07-12 16:16:07
      ¿ Que consecuencias jurídicas han tenido las Sentencias del TC y del Supremo sobre ...por ejemplo, la inmersión lingüística? por el contrario...¿Qué consecuencias podría tener un tirón de orejas del TEDH al TC ....es mas , que consecuencias tendría el que dicho tirón se diera también al Parlament si se entra en el fondo del asunto?...no lo se, pero pienso que cierta relevancia si podría llegar a tener... ahora bien, a mi lo que realmente me gustaría es que el TC reculara...aquí, sin necesidad de ir allí y en eso estamos ahora mismo tanto Emma como yo.....
  • octavio 2013-07-11 21:59:17
    Lo que me jode de todo esto, no es que nos den o que nos quiten la razón, eso da igual, esto es solo el final de un proceso, lo que ocurre es que tengo claro es que siempre se les pudo vencer en la batalla más importante, que es la batalla de las ideas… el secesionismo catalanista como su antecedente inmediato, el terrorismo etarra, hubieran sido vencidos con solo tener claro un concepto al que se renuncia de desde el 6 de Diciembre de 1978, la deslegitimación, no de la violencia, no , no del secesionismo no... sino la derrota democrática del nacionalismo. ¿Por qué no se admite nuestro recurso y sin embargo se utilizan los conceptos que contiene? Sencillo... dos motivos a) atenta contra el oligopolio político y b) cierra el camino a la solución pactada en el juego del tu medas cremita, yo te doy cremita. El famoso derecho a decidir… se prefiere obtener la pírrica victoria que supondría o supondrá , una resolución que diga que la declaración soberanista es ilegal porque el parlamento no es competente y se renuncia a la derrota total que supondría una resolución que acusara al parlamento de Cataluña , del nacionalismo en suma, de vulnerar el derecho de todo un pueblo, el Español, a decidir su futuro.
  • rafajazzfree 2013-07-12 09:53:06
    Yo no tengo nada claro que -en la hipótesis de tener tiempo y pasta suficientes- se pueda ganar el recurso en Estrasburgo ó se tenga una expectativa razonable de hacerlo. Quizás Octavio pueda ampliar éste extremo.
    • octavio 2013-07-12 10:11:31
      La pasta es un dato objetivo a tener en cuenta con caracter previo... pero si solo se trata de del coste de ir en Ryanair y los bocatas y la pension en Bruselas el dia de la vista... nos vamos de "belgas" fijo... es lo que dice Rafa, lo autenticamente importante y lo que debemos cotejar... En principio, en Uropa se discutiria si se nos ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración al recurso...de eso no tengo dudas (de que se ha producido no de lo que dirñán los tribunales) ...la preguna clave es...(y aquí hay mas de un experto jurídico que por una vez y sin que sirviera de prdecentes podrían dar su opinión) ¿entraria el TEDH a discutir el fondo del asunto?
      • octavio 2013-07-12 10:12:02
        Luxemburgo ... no Belgica... que fallo....
      • octavio 2013-07-12 10:14:31
        En cualquier caso si no es muy caro ...nos hacemos un Benelux.
  • octavio 2013-07-12 10:26:34
    Juzguen Ustedes las posibilidades … Convenio Europeo de Derechos Humanos… ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ARTÍCULO 13 Derecho a un recurso efectivo Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. ser perjudicial para los intereses de la justicia. Jurisprudencia del TEDH Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.
    • plazaeme 2013-07-12 10:53:46
      No me siento capaz.
    • octavio 2013-07-12 11:48:59
      Mea culpa, Intento explicarlo... al utilizar la via del articulo 42 LOTC no tenemos via judicial previa.. motivo por el cual al no admitirse nuestro recurso por falta de legitimación a) no se me ha dado el derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, b) dado que no se nos permite recurso sino que se le concede a la fiscalía resulta que no Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo y c) Lo de los bosnios hace referencia a que la materia constituciona no esta vedada en TEDH. Espero haberlo aclarado...
      • plazaeme 2013-07-12 15:06:50
        Sí, eso lo veía. lo que no veo (ni dejo de ver) es si entra en lo de Estrasburgo. Se puede interpretar que debería, pero es una interpretación, y no sé si tan obvia. Me harían falta casos. O cosas que tú sabes, y yo no.
      • octavio 2013-07-12 14:56:35
        Un ejemplo Plaza... si te vas al juzgado y presentas una demanda civil , si no te la admiten sin mas fundamento que la falta de legitimación ...tienes derecho al recurso ante la Audiencia Provincial (derecho a la doble instancia procesal, porque a eso es lo que se refiere el acceso al recurso) a que te digan , por ejemplo ...que la sola mención del articulo no es ni tan siquiera fundamento suscinto o todo lo contrario , que es suficiente argumento... en cualquier caso, como es el nuestro ... mas ejemplo. aún... Multa de trafico por infraccion del articulo x..... eso seria suficiente motivación si al ir al código de circulación pone...el que circulara a mas de 80 será multado con.... pero no serviría si el articulo x , lo que dice es que al que marchare a mas de 80 se le dará un besito en los morros... En nuestro caso, se dice que no tenemos legitamción en base a un articulo que dice que tenemos legitimación, es como si nos hubieran enviado al art. 36 de ley de piensos y gallinas...
      • octavio 2013-07-12 15:34:17
        Demandas individuales El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. ARTÍCULO 35 Condiciones de admisibilidad 1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. 2. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34 cuando: a) sea anónima; o b) sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos. 3. El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que: a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.
      • plazaeme 2013-07-12 15:40:46
        Pues adelante. Lo que no veo, sin casuística (o tu experiencia), es el salto de "fundamentaron al revés" a no fue "oída equitativa y públicamente". Y lo que me cuesta es que se metan en el berenjenal de decir que el sistema de recurso de amparo español está mal parido por la falta de posibilidad de recurso. Pero nada me podría hacer más feliz que verte consiguiendo eso. Así que, ¡cuenta conmigo!
      • octavio 2013-07-12 15:44:14
        No daremos un paso previo sin tener un rumbo claro.... yhttp://www.derechoshumanos.net/denunciar/manuales/admisibilidad-demandas-TEDH-2010.pdf Y esto me lleva de nuevo al amigo Rafa.... y a su pregunta ¿Qué podemos conseguir? , a la que primero deberíamos contestar ...¿tenemos razón?
      • plazaeme 2013-07-12 15:48:20
        ¿Y si intentamos pedir ayuda a C's, en forma de acceso a expertos o algo así? No creo que sean inaccesibles.
      • octavio 2013-07-12 15:56:43
        Me consta que el recurso se le intento hacer llegar tanto a Albert como a Alejo... de aquel no puedo decir con total conocimiento de que lo tiene, de el ultimo ... se lo dimos a su supuesta mano derecha "in person"... pero no pongo reparo alguno a un nuevo intento.... ahora de antemano te digo que lo que no hagamos nosotros.....
      • plazaeme 2013-07-12 13:35:22
        Perdona retraso. Aclarado, más o menos. - Lo de oída equitativa y públicamente ... ¿hace referencia a la falta de razonamiento del rechazo? Si no, no lo entiendo. - ¿Lo del no recurso, quiere decir que invalidaría este o cualquier otro procedimiento sin recurso? ¿Un poco fuerte, no?
  • octavio 2013-07-12 08:56:18
    Os aseguro una cosa amigos... vamos a seguir dando caña al TC contra esta cacicada , con un solo requisito... si contamos con vuestro apoyo.
    • Jose Maria 2013-07-12 09:13:23
      ?y el Tribunal Europeo? Octavio.
      • plazaeme 2013-07-12 09:27:35
        Eso será mucha pasta. Ninguna broma.
    • octavio 2013-07-12 09:08:32
      Vosotros sois ...somos los que participamos en esta casa y en esta materia ....y por caña se entiende....una reflexión sobre lo improcedente de la inadmision de nuestro recurso a la vista de los nuevos datos.... 🙂
    • plazaeme 2013-07-12 09:00:48
      ¿Y quién es "vosotros"? Por "caña", te refieres a ...?