Plazaeme preservado

<< Posterior Antonio Sesé: Refuting IPCC's claims on climate change, by showing how science basis has been used in an inappropriate way
Anterior >> Etno maníacos

¿Podría ser Rajoy todavía peor que Zapatero?

Parece una pregunta imposible o absurda. Zapatero es oficialmente el peor gobernante de la historia de España. Y posiblemente su remate. De rematar. También tiene que estar muy cerca de la cumbre en la escala de los gobernantes más idiotas -o faltos de inteligencia- que ha tenido el país. Y si a eso le sumamos una responsabilidad digna de un lactante, parece insuperable como campeón del trofeo al gobernante pesadilla. Como la de John_Henry_Fuseli. Las cejas son añadidas.

fuseli-pesadilla

Pero las pesadillas tienen una característica que las hace soportables. Se acaban cuando despiertas. Esa es la diferencia entre una pesadilla y el infierno. Que en el caso que nos ocupa, significa que la diferencia entre una pesadilla y el infierno es ... Rajoy. Rajoy no es más que el Zapatero que no se acaba. El fin del sueño de que hay un despertar. Porque después llegarán las Susanas, Palanganas, Bibianas; lo que sea. O Madina, que no es diferente que Patxindakari. Otra "alternativa" que convirtió la pesadilla en infierno.  O llegará el próximo subnormal del PP.

En resumen. Zapatero era una pesadilla, sí, pero eso solo es un mal momento.  Cuanto más estropicio, más hay por arreglar. Evidentemente.  Más difícil. Pero la  diferencia entre difícil e imposible, definitivo, la condena, se llama Rajoy.

¿Resulta absurdo preguntarse si puede ser peor Rajoy que Zapatero? Si procuramos no ser infantiles, y no buscar culpables -sino analizar situaciones- no será improbable concluir que la situación tras Rajoy va a ser mucho peor que la situación tras Zapatero. Esto es, sin esperanza.

come-hell-and-high-waterOctavio nos cuenta el último acto del recurso de amparo de ciudadanos pringados contra las declaraciones soberanistas del Parlamento de Cataluña. Pero el resumen, desde el punto de vista del infierno, es este.

- La Constitución establece el recurso de amparo para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, que sean violados en actos sin rango de ley por cualquiera de los diversos parlamentos que hay en España. Entre ellos, el de participación política.

- La Ley Orgánica del TC establece que pueden recurrir en amparo los directamente afectados.

- Viejecita y Juan Espino opinan que son "directamente afectados" si se recorta la soberanía nacional que figura en la Constitución.

- El Defensor del Pueblo (nombrado por Rajoy) opina que silbando vive más tranquilo.

- El Tribunal Constitucional (a las órdenes de los partidos, y con mayoría del PP) opina que Viejecita y Juan Espino no son directamente afectados, sino que solo los parlamentarios lo son. Y que solo si estos, o la fiscalía, recurren, ha lugar al amparo.

- La Fiscalía del Tribunal Constitucional, a las órdenes de Rajoy, opina que Viejecita y Juan Espino no son directamente afectados, sino que solo los parlamentarios lo son.

- Los parlamentarios opinan que silbando se vive más tranquilo.

Con lo que se cierra el círculo, y Rajoy es el infierno, en vez de una simple y pasajera pesadilla.

La versión técnica del último acto (por ahora) la cuenta Octavio.

Octavio

Y si con eso no es suficiente....ya si acaso....

Mariano Rajoy le ha escrito a Artur Mas.   “A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia”. “

Tener por recibidos los precedentes escritos del procurador Sr Ayuso Morales y estar a lo acordado en la anterior providencia de inadmision de 22 de mayo de 2013.

“ Transcurrido el plazo concedido  al Ministerio Fiscal para recurrir en suplica, única parte que podría recurrir en su condición de defensor de los derechos de los ciudadanos (art. 124. CE), sin haber ejercitado tal facultad, de conformidad con lo previsto en el articulo 50.3 LOTC, procede declarar firme la anterior providencia y decretar el archivo del presente recurso de amparo”

Madrid, dos de Octubre de dos mil trece.

La primera impresión seria …se acabó. Bien, analicemos el texto

“Tener por recibidos los precedentes escritos”  “ estar a lo acordado en la anterior providencia de inadmision de 22 de mayo de 2013.” “procede declarar firme la anterior providencia y decretar el archivo del presente recurso de amparo” Madrid, dos de Octubre de dos mil trece”

Tras nuestros escritos, y especialmente tras el ultimo, les hemos doblado el brazo en el sentido , de que han tenido que responder ante la advertencia de que nos íbamos al Supremo por vulneración del Derecho de petición.

“ Transcurrido el plazo concedido  al Ministerio Fiscal para recurrir en suplica,única parte que podría recurrir en su condición de defensor de los derechos de los ciudadanos (art. 124. CE), sin haber ejercitado tal facultad”

Si que ha pasado el plazo si….cinco meses ,cuando le habían dado tres días a la fiscalía para recurrir ,  y desde el principio sus Señorías sabían que la fiscalía no haría, porque entre otras cosas…se lo habíamos dicho nosotros ¿ por tanto? …, sencillo …miren señores, en todo caso … a nosotros no nos digan nada, ala culpa es del Fiscal…no de nosotros, que hemos cumplido con la ley …

¿ Algún aspecto positivo? Si,  dado que ahora hay una resolución expresa , el plazo para el TEDH , no cuenta desde la providencia del 22 de Mayo sino desde ahora mismo.

Toda la aventura constitucional se puede ver en el siguiente enlace

/categories/recurso-octavio/

, pero  a modo de resumen….

Hagamos un repaso a nuestra aventura Constitucional .

Artículo 42 Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Artículo 46  1.  Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:a)  En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Respuesta de la Defensora del Pueblo Adjunta.

/media/2013/04/conchi.jpg

Sobre la institución del Defensor del Pueblo.

El Estatuto del Defensor del Pueblo incluye como características más significativas el no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad (ni siquiera de las Cortes que lo eligieron) y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio.    Puede actuar por iniciativa propia, sin haber recibido queja alguna. Además, la Constitución le otorga legitimación para plantear los recursos de inconstitucionalidad y amparo constitucional, así como instar el procedimiento de habeas corpus. -  De la pagina web del Congreso de los Diputados  , je, je, je

A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia". “
El  TC no dice que esta sea la única vía …sino  que no somos parte legitimadaluego  la pelota pasa a la fiscalía ..Respuesta  del  Ministerio Fiscal.

Resultado de la entrevista con la Fiscalía del TC:

Para definirla en cinco palabras, “los ciudadanos no son personas”, o dicho de otro modo solo son ciudadanos los parlamentarios, lo cual no deja de sorprender y ofender a la inteligencia de cualquiera, máxime si tenemos en cuenta que los parlamentarios existen tras la promulgación de la Carta Magna, no cuando con espíritu de reforma de España y de mejorar la convivencia se parió dicho texto.

Este prólogo es el resultado del bucle en torno al cual la Sra Fiscal jefe del TC ha defendido su postura de no recurrir la providencia dictada, por entender que  la interpretación del art. 42, está referida a que los únicos legitimados para recurrir en amparo son los parlamentarios, ( tras una discusión encarnizada con mi Ilustre compañero Octavio) , ha mantenido con mucho aplomo y poco fundamento no carente de nerviosismo,  que en mi opinión dejaba ver su sometimiento al jefe.

Esto es, no va a hacer nada.

En este estado de cosas daremos este fin de semana vueltas a una petición de aclaración, nulidad, consulta vinculante al tribunal de derechos humanos … lo que sea, con tal de seguir defendiendo vuestra motivada, precisa, y fundamentada petición.

Sobre la Institucion de la Fiscalía….

En dicho Estatuto Orgánico se señala que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 1).

     Los cuatro principios que guían su actuación son, pues, los principios de unidad, dependencia, legalidad e imparcialidad.

     No obstante, el principio de dependencia es el más controvertido pues en su vertiente interna supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del Estado, que podrán dar instrucciones a los inferiores, pero en su vertiente externa se conecta con su subordinación respecto del Poder ejecutivo De la pagina web del Congreso de los Diputados, je,je,je.

A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia".
Luego escrito tras escrito les rebatimos punto por punto todos sus argumentos  hasta llegar al último escrito…

/media/2013/07/prosti.png

Y por fin sus señorías, se dan cuenta de que deben contestar a los mindundis no sea que terminen por presentarse ante las puertas de Tribunal Supremo…

 A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia". “

Original en ca'n Octavio: Anteriores en la serie:
  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …
  7. No durante mi guardia
  8. El TC opina que la soberanía nacional no es un asunto tuyo.
  9. ¿Y cuál es la mierda de soberanía que pensáis que se está discutiendo?
  10. Pasando la pelota a Manos Limpias, por si suena la flauta.
  11. Movemos ficha (en el recurso imposible contra el Parlamento de Cataluña)
  12. Querida Becerril, los ciegos no perciben la luz.
  13. Entrevista al recurso contra Parlamento Cat en @ldpsincomplejos
  14. Tié cojones el Tribunal Prostitucional. Pero más o menos lo que corresponde a la payasada.
  15. Jaque al prosti
  16. De nuevo, jaque al TC

  • Heber Rizzo 2013-10-07 10:15:34
    Veamos. Ambos (Rajoy y Zapatero) son ignorantes, inútiles y autistas. ¿Es peor ser católico que socialista? Ambas son religiones nocivas y totalitarias, como todas las religiones monoteístas. Los católicos tienen más experiencia terrorista, pero creo que si han cometido numéricamente más tropelías es únicamente por su antigüedad. ¿Hay diferencias, entonces? Sí, en sus equipos de gobierno. Todos son incapaces y corruptos, pero creo que los de Rajoy son, además, malignos concientes. En definitiva, Rajoy (aunque parezca increíble) es peor.
  • octavio 2013-10-05 11:56:17
    Este enlace que pongo podría parecer que no tiene que ver , pero todo lo contrario.... la Cospedal haciendo creer que el fiscal es independiente... http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2013-10-05/cospedal-ve-en-el-nuevo-ataque-al-pp-vasco-otra-prueba-para-la-ilegalizacion-1276501076/ Cuando con dar un telefonazo.....